Acuerdo de confidencialidad
Acuerdo de confidencialidad
Tiempo estimado de lectura: 18 minutos

1. Secretos empresariales y acuerdo de confidencialidad

¿Cómo las empresas pueden hacer suyos los frutos de sus actividades asociadas a la innovación? ¿Cómo los centros de investigación y desarrollo pueden disfrutar plenamente y con seguridad jurídica los resultados de sus inversiones en investigación y desarrollo?

Actualmente, en España, las organizaciones pueden utilizar dos vías o medios para poder apropiarse y explotar legítimamente los resultados de sus innovaciones:

  • Recurrir a los derechos de propiedad industrial (las patentes y los modelos de utilidad para proteger sus invenciones industriales, o los diseños industriales para diferenciar la apariencia de sus productos) y a los derechos de autor o propiedad intelectual (para proteger, por ejemplo, los programas de ordenador o software, considerados por la normativa vigente una forma de creación artística y literaria).
  • Restringir el libre acceso a conocimientos valiosos que no son ampliamente conocidos con el fin de evitar su revelación y difusión no autorizada.

Precisamente, estos últimos conocimientos, engloban lo que se conoce como secretos empresariales o secretos de empresa (también llamados secretos comerciales o secretos industriales aunque en estos casos la connotación nominal se restrinja a específicos sectores empresariales). Se trata de conocimientos técnicos (el “saber hacer” o know-how) y, en general, de información empresarial de gran valor para las organizaciones que no se han divulgado y que se quieren mantener confidenciales.

Dichos conocimientos e información empresarial son de muy diversa índole ya que no solo se circunscriben a los conocimientos técnicos, sino además abarca datos comerciales de las empresas tales como la información sobre los clientes y proveedores, los planes comerciales, y los estudios y las estrategias de mercado. En definitiva, se trata de información referida a cualquier ámbito de la empresa.

A diferencia de las patentes y de otros derechos de propiedad industrial donde la inscripción en un registro especial -y consiguiente la publicidad derivada del mismo- resulta necesaria para que nazca el derecho y pueda ejercerse, los secretos empresariales utilizan la confidencialidad como herramienta de gestión de la competitividad empresarial y de la innovación en investigación para proteger dicha información. En cualquier caso, los secretos empresariales como activo inmaterial tienen tanto valor para las empresas tanto como lo tienen las patentes y los derechos de propiedad intelectual.  Las startups y las pymes otorgan a este activo inmaterial un gran valor porque el corazón de su negocio muchas veces depende de él ya que dicho activo les otorga capacidad competitiva.

Además, los secretos empresariales cumplen un rol importante en los entornos de innovación en la protección del intercambio de conocimientos e información valiosa entre las empresas y los organismos de investigación, tanto dentro como fuera de las fronteras del mercado interior europeo.

En este contexto aparecen los acuerdos de confidencialidad y surge la siguiente pregunta: ¿por qué firmar un acuerdo de confidencialidad?

Te conviene firmar y hacer firmar un acuerdo de confidencialidad si estás interesado en intercambiar conocimientos, información o ideas para evaluar la posibilidad de explotar conjuntamente con otras personas u organizaciones una invención de la que eres titular, profundizar contactos con otros profesionales para desarrollar proyectos conjuntos, llevar a cabo una due diligence previa a una operación de compraventa de empresa, poner a disposición de los interesados información valiosa sobre una franquicia, anonimizar datos personales de uso restringido, o hablar de futuras colaboraciones en relación con determinados objetivos, y necesitas que no se hagan públicos dichos conocimientos, datos e información.

Hay que resaltar que las obligaciones de confidencialidad son fundamentales en los contratos preparatorios y durante las negociaciones de posibles cooperaciones tecnológicas y, en general, en todo proceso de transferencia de tecnología. Un ejemplo típico, son las invenciones industriales que pretenden patentarse: como sabemos tales invenciones tienen que ser nuevas en el sentido de no conocidas por el público; con el fin de evitar perjudicar la novedad de la invención únicamente deberíamos permitir el acceso a la información relativa a la misma a las personas que hubieran suscrito un acuerdo de confidencialidad; de no hacerlo corremos el riesgo de perder la posibilidad de patentar nuestra invención pues ya no sería “nueva” al ser conocida por personas que no tienen el deber de mantenerla en secreto.

Independientemente si eres un particular o representas una pyme, startup, multinacional, universidad o un centro de investigación, es importante tener presente la firma de este tipo de acuerdos para proteger los secretos empresariales, por lo cual resulta importante conocer cuáles son las partes del contrato “acuerdo de confidencialidad” y sus principales cláusulas.

2. Normativa reguladora de los secretos empresariales

Actualmente existen cuatro (4) normas jurídicas que se refieren a los secretos comerciales.

  1. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Anexo 1C del Convenio por el que se crea la Organización Mundial del Comercio, Ronda Uruguay de 1994, comúnmente denominado ADPIC) (artículo 39).
  2. La Ley 3/1991, de 10 de enero, Ley de Competencia Desleal (artículo 13).
  3. La Directiva 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (en adelante, la Directiva de Secretos Comerciales).
  4. La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (en adelante, la Ley de Secretos Empresariales) que es la norma de transposición o de desarrollo en España de la citada Directiva.
Secretos empresariales - CEEI Aragón

Conferencia impartida por Ricardo Oliva sobre los acuerdos de confidencialidad y secretos empresariales en el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón el día 25 de enero de 2019.

3. Definición de secretos empresariales y sus requisitos

A partir de lo establecido por el ADPIC (artículo 39.2), la Directiva de Secretos Comerciales (artículo 2.1) y la Ley de Secretos Empresariales (artículo 1) podemos definir los secretos empresariales como la información o los conocimientos tecnológicos, científicos, industriales, comerciales, organizativos o financieros, relativos a la actividad empresarial, que son utilizados y conservados con criterios de confidencialidad y exclusividad, y que confieren una ventaja competitiva o posición óptima en el mercado a su titular.

Esta definición se puede descomponer en 4 requisitos esenciales:

  1. Información relativa a la empresa
  2. Información secreta
  3. Información con valor comercial
  4. Que se hayan adoptado o implantado las medidas razonables y suficientes para mantener, proteger y conservar la información confidencial.

Primer requisito: Información relativa a la empresa

El secreto empresarial consiste en un elemento inmaterial (la información) incorporada en cualquier tipo de soporte físico o digital.

Se refiere a información relativa a cualquiera de los ámbitos de la empresa:

  • Informaciones relacionadas con la esfera técnico-productiva de la empresa (por ejemplo, fórmulas para desarrollo y composición de tintas de impresora).
  • Procesos o métodos de fabricación (por ejemplo, técnica que permite reparar las fisuras de las presas).
  • Información relativa a la optimización, organización o mantenimiento de un producto, de un proceso o de una planta industrial.
  • Las especificaciones necesarias para fabricar un producto o desarrollar uno nuevo.
  • Técnica de los procedimientos de producción.
  • Los resultados de investigaciones o análisis.
  • Informaciones de carácter comercial, organizativo y financiera, tales como estudios o estrategias de mercado, métodos para hacer negocios, plan y estrategia de adquisición de empresas.
  • Operaciones, estrategias y planes empresariales o de marketing.
  • Información relativa a clientes y proveedores (especialmente, sus identidades, hábitos de compra, direcciones, precios que se han venido pagando, etc.).
  • Informaciones relativas a técnicas de organización de la actividad empresarial.
  • Costes de producción y su cálculo.
  • Fuentes de financiación.

Segundo requisito: Carácter secreto de la información

¿Cuándo una información debe entenderse que es “secreta”?

  • Cuando la información no sea generalmente conocida (es decir, que no esté en el dominio público y que sea ignorada por las personas no autorizadas a conocerla, especialmente los competidores y potenciales competidores).
  • Que la información no sea de fácil acceso para los terceros no autorizados (es decir, que no haya sido publicada en un medio de fácil acceso, que no haya sido facilitada sin restricciones o indiscriminadamente a otros sujetos, o cuando pueda obtenerse fácilmente del examen de los objetos o productos puestos en circulación).

Tercer requisito: La ventaja competitiva o valor comercial de la información

Que la información tenga valor comercial significa que ofrezca un valor, un avance, una mejora o una ventaja competitiva actual o potencial a su titular o legítimo poseedor.

Cuarto requisito: Establecimiento de medidas razonables y suficientes para mantener y conservar la condición de secreta de la información

Es preciso que el titular del secreto empresarial haya adoptado (y pueda probar) medidas que, según las circunstancias del caso, sean razonables y suficientes para preservar la naturaleza reservada de la información confidencial. Cabe citar como ejemplos:

  • La adopción de medidas técnicas (por ejemplo, planos protegidos por claves, delimitación clara del número de personas de una empresa que pueden tener llaves o contraseñas de acceso a la base de datos de los clientes y proveedores) y jurídicas (especialmente la firma de acuerdos de confidencialidad) con el fin de impedir el acceso a la información por parte de personas no autorizadas.
  • Adopción de cautelas en la relación laboral (por ejemplo, exigir la devolución de los portátiles al finalizar el contrato de trabajo).

4. ¿Qué información puede ser objeto de secreto empresarial?

El concepto “secreto empresarial” abarca cualquier información o conocimiento referido a la empresa ya sea de carácter:

  • Industrial (procedimientos de fabricación, mecanismos de distribución de productos, reparación o montaje, prácticas para puesta a punto, etc.).
  • Científico y tecnológico (fórmulas, algoritmos, descubrimientos, invenciones, etc.).
  • Comercial y de marketing (listas de clientes o proveedores, listados de e-mail marketing, cálculos de precios).
  • Organizativo del negocio o secretos de organización interna (modos de relaciones con el personal, gestión del conocimiento, proyectos, etc.)
  • Financiera y contable (proyecciones y estimaciones financieras, etc.)

Ejemplos concretos:

  • Ingredientes y composición exacta de ciertos productos químicos o médicos (por ejemplo, para productos de limpieza; fórmula de la Coca Cola, etc.).
  • Los precios de adquisición de productos y márgenes de ganancias.
  • Listado de proveedores categorizados (elaborado comúnmente en base a un estudio de las prestaciones y precios ofrecidos en el mercado local o internacional, y experiencia directa).
  • Listado de clientes (otorgan una ventaja competitiva al ahorrar gastos de identificación y localización de los clientes potenciales y actuales; son un elemento importante para conservar y afianzar un mercado frente a los competidores que de valerse de esas listas pudieran llegar a saber la identidad de los clientes y sus datos personales a fin de ofrecerles sus propios productos o servicios).
  • Algoritmos (por ejemplo, el algoritmo que determina el orden en el que aparecen los resultados de una búsqueda en Google, el sistema de recomendaciones de Spotify, el funcionamiento del buscador online del portal de viajes Expedia, etc.)
  • Modelos de negocio, planes comerciales y planes de empresa.
  • Estudios, análisis, estadísticas, encuestas y estrategias de mercado.

¿Y el soporte?

La materialización del secreto empresarial puede producirse en todo género de soporte corpóreo o físico (tanto papel como informático; tanto en original como en copia; y aún por comunicación verbal) y además digital (en la nube). El soporte corpóreo o físico incluye folios, cintas, memorias USB, disquetes, discos, dibujos, fotografías, etc.). Cabe incluir tanto cifras, listados, partidas contables, diagramas, organigramas, esquemas, dibujos, mapas, planos, memorándums internos, documentos en texto, etc.

Directiva de Secretos Comerciales

5. ¿Qué no está protegido por el secreto empresarial?

Aquí podemos incluir las siguientes informaciones y conocimientos:

  • Los que hayan sido objeto de patente que, por lógica, excluye la reserva de confidencialidad.
  • Aquellas informaciones que forman parte de las habilidades, capacidades y experiencias profesionales adquiridas honestamente por un sujeto durante el normal transcurso de su carrera profesional. En el caso que nos ocupa me refiero a aquellos conocimientos y experiencias que resulten inseparables de los trabajadores o colaboradores del titular del secreto empresarial. Todo ese bagaje y cúmulo de conocimientos y experiencias que atesora un individuo durante su vida laboral podrían ser utilizados y explotados por él (o ella) lícitamente como manifestación del libre desarrollo de su personalidad (el desarrollo de su carrera profesional) y derecho a elegir su trabajo o profesión acorde a su cualificación y, en su caso, su libertad de empresa. Esto es lo que se conoce como “skill and knowledge” de los trabajadores o colaboradores. Ahora bien, hablo aquí de todo conocimiento que no esté destinado a la producción de bienes cuya elaboración requiera conocer un secreto de empresa o a la realización de un procedimiento confidencial ya que en dicho caso si estará protegido y, por tanto, el ex trabajador o colaborador no podrán explotarlo ni revelarlo sin autorización de su titular.
  • Las informaciones que se refieran a la intimidad del empresario.
  • Los secretos que versen sobre una actividad considerada ilícita (por ejemplo, un dispositivo volador exclusivamente diseñado para distribuir estupefacientes) no podrán ser objeto de protección.
  • Aquella información que pueda consultarse fácilmente porque no es reservada (por ejemplo: listados de datos telefónicos publicados en una guía, información ubicable en el buscador de Google, etc.). Sin embargo, si podría ser objeto de secreto aquella información “pública” que pudiera sistematizarse a través de un proceso innovador que permitiese utilizarse de un modo más eficiente.
  • La creación o el descubrimiento independientes de la misma información o de los mismos conocimientos técnicos. Por eso la Directiva de Secretos Comerciales establece que no se encuentra protegida la ingeniería inversa de un producto obtenido lícitamente, a no ser que se haya convenido de modo diferente por contrato.

6. ¿A qué personas se les puede exigir confidencialidad?

A continuación menciono algunos de los sujetos que usualmente deben cumplir obligaciones de confidencialidad sobre un secreto empresarial, ya sea porque así lo dispone una norma jurídica o porque se ha establecido en contrato:

  • Los administradores de sociedades, a quienes se les exige un deber de lealtad consistente en “guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la ley lo permita o requiera” (artículos 228 b) y 232 de la Ley de Sociedades de Capital).
  • Los trabajadores, quienes tienen el deber laboral de no concurrir con la actividad de la empresa para la cual trabajan (artículo 5 b) y 21.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). Será necesario hacer celebrar con el trabajo un pacto de no competencia (que es distinto al acuerdo de confidencialidad) si lo que se pretende es que el ex trabajador no realice la misma o parecida actividad laboral que venía desempeñando en la empresa y dentro del mismo territorio en el que la empresa realiza efectivamente su actividad; por ley el pacto de no competencia no puede tener una duración mayor de 2 años para los técnicos, y de 6 meses para los demás trabajadores, y se exige como presupuesto que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada (artículo 21.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
  • Trabajadores de otras empresas que se relacionen con la empresa que es titular de los secretos (por ejemplo, empresas de seguridad, proveedores, etc.) para lo cual habrá que hacer firmar un acuerdo de confidencialidad a la empresa que se relaciona con la titular del secreto empresarial y exigirle que garantice también el cumplimiento del mismo a sus trabajadores.
  • A las partes firmantes de un acuerdo de confidencialidad que puede firmarse independientemente o incluirse como anexo en un contrato de licencia de know-how, franquicia o de cualquier otro contrato de transferencia de tecnología.
  • Terceros que hubieren conocido el secreto de empresa en razón de su profesión y porque una ley les obliga a guardar reserva (notarios, abogados, etc.).
  • Mentores de startups que tengan acceso a modelos de negocios, planes de empresa u otra información relevante de la compañía. En este caso, es conveniente hacerles firmar un acuerdo de confidencialidad.

Ley de Secretos Empresariales

7. Obtención, utilización y revelación ilícitas de secretos empresariales mediante el incumplimiento de un Acuerdo de Confidencialidad

La obtención (o el acceso), la utilización (el uso o la explotación) y la revelación (o la difusión) de información considerada secreto empresarial puede estar regulada en un Acuerdo de Confidencialidad. Específicamente hablo de los supuestos en los que la información confidencial pueda ser revelada legítimamente a terceros (por ejemplo, porque ha devenido de conocimiento público, porque un mandato judicial o administrativo exige su divulgación, porque resulte necesario que determinadas personas la conozcan para sacar adelante un proyecto tecnológico, etc.), de la duración del deber de reserva y confidencialidad, del establecimiento de una posible cláusula penal para el caso de divulgación y uso no autorizado de la información.

De conformidad con el artículo 1258 del Código Civil los contratos no sólo obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. La Directiva de Secretos Comerciales refuerza esta norma, para el caso que nos ocupa, al establecer que el incumplimiento de un Acuerdo de Confidencialidad o de cualquier otra obligación de no revelar un secreto empresarial) se considera un caso de utilización o revelación ilícita (artículo 4.3 b) de la citada Directiva y, por tanto, autoriza al poseedor del secreto empresarial perjudicado a que se le pague una indemnización por daños y perjuicios adecuada respecto del perjuicio sufrido (artículo 14.1 de la Directiva mencionada).

8. Medidas judiciales de protección

Si bien los secretos empresariales, como una vía de protección de la creación intelectual y de los conocimientos técnicos innovadores, es muy utilizado por las empresas, ha sido también la modalidad menos protegida por el actual marco jurídico de la Unión Europea (UE) respecto de la obtención, utilización o revelación ilícitas por parte de personas no autorizadas. Esta situación ha cambiado desde junio del año 2016 con la aprobación de la Directiva de Secretos Comerciales que obliga a los Estados miembros de la UE a implementar una serie de medidas destinadas a preservar los secretos empresariales en sede judicial.

España, a través de la Ley de Secretos Empresariales, establece las acciones judiciales e indemnizaciones que pueden solicitarse al infractor para lo cual se tendrá en cuenta el daño producido, la ganancia dejada de percibir y el enriquecimiento del infractor, además de los posibles daños morales.

¿Cuál es el fundamento que justifica otorgar protección legal, y por ende judicial, a los “secretos empresariales”? En términos generales podría decirse que lo que se busca es incentivar la creación de información empresarial valiosa, y permitir su circulación para su posterior explotación eficiente, lo cual está alineado con las reglas del libre juego competencial en que se basa el modelo económico de nuestra sociedad.

Actualmente las empresas innovadoras están expuestas a prácticas desleales o de competencia desleal, como por ejemplo, el espionaje industrial, la copia no autorizada o imitaciones que se aprovechan gratuitamente de la reputación e innovación ajenas, y el robo de información, que por la gravedad podrían llegar a convertirse también en delitos. Existen una serie de fenómenos que aumentan el riesgo de estas prácticas desleales como es el caso de la globalización, la creciente externalización u outsourcing, la existencia de cadenas de suministro más largas, así como el mayor uso de las tecnologías de la información y comunicación.

El objetivo perseguido por la Directiva de Secretos Comerciales es asegurar un nivel de tutela judicial civil suficiente y coherente en todo el mercado interior de la UE para los casos de obtención, utilización y revelación ilícitas de secretos comerciales. Y entre los casos de utilización o revelación ilícitas se encuentran, como ya adelanté, el incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad o de cualquier otra obligación de no revelar un secreto empresarial.

Para cumplir dicho objetivo la citada Directiva y la Ley de Secretos Empresariales han establecido una serie de medidas procesales destinadas a no dejar huérfanos de protección a los verdaderos titulares de secretos empresariales. Entre dichas medidas (artículos 9 y 10 de la Directiva de Secretos Comerciales y artículos 8, 9, 15 y 20-25 de la Ley de Secretos Empresariales) cabe mencionar las siguientes:

  • Durante los procesos judiciales se restringe a un número limitado de personas el acceso a cualquier documento que contenga secretos empresariales.
  • Lo mismo que en el caso anterior pasa con la asistencia a las vistas (y a sus grabaciones y transcripciones) cuando en las mismas puedan revelar secretos comerciales.
  • Se pondrá a disposición de las partes y de terceros una versión confidencial de la resolución judicial. La versión no confidencial de la sentencia que se dicte eliminará u ocultará los pasajes que contengan secretos comerciales.
  • La posibilidad de solicitar ante el juzgado, por quién vaya a ejercitar una acción civil de defensa de secretos empresariales, la práctica de diligencias de comprobación de aquellos hechos cuyo conocimiento resulte indispensable para preparar la correspondiente demanda.
  • Para evitar que la obtención, utilización o revelación ilícitas de un secreto empresarial por un tercero pueda tener consecuencias desastrosas para el poseedor legítimo del secreto -ya que, una vez divulgado, sería imposible para dicho poseedor volver a la situación anterior de la pérdida del secreto- se proponen medidas cautelares destinadas a eliminar cualquier ventaja que el tercero no autorizado pudiera haber extraído de la obtención, utilización o revelación ilícitas de un secreto comercial (ejemplos de estas medidas cautelares: cese y prohibición de revelar y utilizar el secreto, prohibición de fabricación y comercialización de mercancías infractoras, e incautación y entrega de tales mercancías).

Actualmente contamos con dos vías judiciales de reclamación ante una vulneración de los secretos empresariales: la civil y la penal. A la vía civil se refiere la Directiva de Secretos Comerciales que habrán de interpretarse sistemáticamente con el Acuerdo ADPIC, la Ley de Enjuiciamiento Civil la Ley de Competencia Desleal (LCD), y particularmente la Ley de Secretos Empresariales. Ésta última modificó el artículo 13 de la LCD por lo que la violación de secretos empresariales hoy se considera desleal.

La vía judicial penal queda reservada para los asuntos más graves ya que el Derecho Penal interviene en los casos de revelación de secretos empresariales con suficiente relevancia a efectos competitivos. Bajo la categoría de delitos relativos al mercado y a los consumidores se encuentran los delitos de espionaje empresarial (artículo 278.1 del Código Penal) y de violación de secreto de empresa (artículos 279 y 280 del Código Penal).

El espionaje empresarial castiga la obtención o apoderamiento físico subrepticio o captación mental o intelectual de información confidencial plasmada en documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos. Por ejemplo: Reenviar un correo electrónico a persona no autorizada con datos reservados, escanear o hacer una fotocopia de información reservada, tomar nota de los datos que figuran en la documentación reservada, o memorizar una fórmula. Se pueden utilizar medios informáticos o medios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen. Este delito se agrava si se añade la difusión, revelación o cesión a terceros del secreto descubierto.

La violación de secretos de empresa sanciona la revelación no autorizada del secreto de empresa obtenido de forma lícita, y la utilización o aprovechamiento en propio provecho de un secreto obtenido lícitamente, así como la revelación del secreto de empresa obtenido por otro de forma ilícita.

Ley de Competencia Desleal

9. Estructura de un Acuerdo de Confidencialidad

No existe un único modelo de contrato “Acuerdo de Confidencialidad”. No obstante, existen elementos comunes en todos ellos. Por ejemplo, resulta fundamental concretar y delimitar claramente qué se entiende por información confidencial sin desvelar el contenido de la propia información. Si la información fuera extensa podría incluirse en un Anexo integrante del contrato.

También es muy importante precisar los límites de acceso y uso de la información confidencial por las partes. Esto supone tomar las cautelas necesarias respecto de los trabajadores y colaboradores de ellas que pudieran tener acceso a los secretos de empresa, con el fin de hacerlos firmar también el acuerdo de confidencialidad.

Téngase en cuenta que es perfectamente posible que la obligación de confidencialidad pueda recaer únicamente en una de las partes del contrato (obligación unilateral) o en ambas partes (obligación bilateral, reciprocidad de la confidencialidad).

Habrá que incluir además la duración del deber de guardar reserva o secreto (suele establecerse por un plazo de 3 a 10 años; e incluso puede ser indefinido) así como las causas de extinción del contrato. Es importante que quién firma el acuerdo de confidencialidad tenga los poderes suficientes para poder obligar, debidamente, a la empresa o institución que representa.

Además es recomendable establecer penalizaciones para los casos de incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad destinadas a desalentar .

Es relevante mencionar que el Acuerdo de Confidencialidad es un documento plenamente exigible ante los tribunales de justicia. Y como hemos visto, gracias a la Directiva de Secretos Comerciales, hoy en día se han establecido una serie de medidas procesales en el ámbito civil destinadas a proteger la confidencialidad de un modo efectivo y real. La Ley de Secretos Empresariales las incorpora también.

Finalmente, en la etapa de ejecución del Acuerdo de Confidencialidad es conveniente dejar constancia por escrito (mediante acta, recibos, certificación notarial, etc.) de toda la información que se transfiere y pone a disposición de la contraparte, así como su fecha. En caso de enviarse la información por correo electrónico recomiendo utilizar los servicios de un prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza (QTSP) con el fin de dejar constancia de la fecha, hora, integridad del documento enviado y acuse de recibo por el destinatario (esta constancia, tratándose de un sello de tiempo electrónico o timestamp cualificado, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento eIDAS produce una presunción de exactitud). Aquí la lista de QTSP oficiales de la Unión Europea y aquí el listado de los QTSP oficiales españoles.

Te dejo un modelo de Acuerdo de Confidencialidad que puede servirte de guía. 

En cualquier caso, es recomendable no quedarse únicamente con el modelo y buscar asesoramiento legal especializado para su redacción definitiva y adaptación al caso concreto y específico. En Algoritmo Legal podemos ayudarte.

Aquí te dejo además la presentación en power point de mi charla “Los Acuerdos de Confidencialidad y la protección jurídica de los secretos empresariales”, impartida en el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón el día 25 de enero de 2019.

10. Bibliografía

-Página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

-Aurea Suñol: (i) Los secretos empresariales: Concepto y fundamento de su protección; (ii) “Skill and knowledge” y secretos empresariales; (iii) La futura Ley de Secretos Empresariales: aspectos sustantivos; posts publicados en el portal Almacén de Derecho los días 1 de abril de 2016, 11 de abril de 2016, y 16 de marzo de 2016, respectivamente.

-Legislación española (Ley de Secretos Empresariales, Ley de Sociedades de Capital, Ley de Competencia Desleal, Código Penal y Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

-Directiva de Secretos Comerciales.

-El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Anexo 1C del Convenio por el que se crea la Organización Mundial del Comercio, Ronda Uruguay de 1994, denominado ADPIC).

Artículo de autoría de Ricardo Oliva León.


Contacta con nosotros

  • Si buscas abogados expertos en Derecho especializados en negocios digitales, tecnológicos y/o innovadores, podemos ayudarte.
  • Si quieres que te llamemos menciona el prefijo del país donde te encuentres. Por ejemplo: +49 91122233.
  • (*) Requerido cumplimentar

4.3/5 - (6 votos)

Licencia de Creative Commons

Artículo bajo licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional.

 

"NO REPRODUZCAS SIN CITAR LA FUENTE"

Estimado lector: dispones del permiso del titular de Algoritmo Legal y del autor de este artículo para reproducir todo o una parte del mismo siempre que cites la fuente de origen. Simplemente indica lo siguiente:
Ricardo Oliva León. Acuerdo de confidencialidad y protección de secretos empresariales [online]. Algoritmo Legal. 04/05/2019. https://www.algoritmolegal.com/propiedad-intelectual/acuerdo-de-confidencialidad-y-proteccion-de-secretos-empresariales-2/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]

 

Un artículo de Ricardo Oliva León.

Abogado y socio director de Algoritmo Legal. Especializado en Derecho de las nuevas tecnologías y Derecho mercantil. Imparte clases en cursos de postgrado, escribe y habla sobre las cuestiones jurídicas que plantean internet, la inteligencia artificial, la blockchain, los pactos de socios, las startups y la legaltech. Su cuenta de Twitter es @RicarditoOliva y su email es ricardo@algoritmolegal.com

4 Respuestas

  1. 30/01/2020

    […] recomendación es asociar el know-how a los secretos empresariales para este modo lograr la protección establecida para éstos últimos por la Ley de Secretos […]

  2. 29/10/2020

    […] a la protección de los derechos autor de los programas informáticos y a la protección de los secretos empresariales que, a su vez, revisten una importancia crucial para la innovación y la investigación por lo que […]

  3. 12/11/2020

    […] Para una mejor comprensión de lo qué es un secreto empresarial te recomendamos leer este artículo que publicamos en nuestro […]

  4. 07/01/2021

    […] lo utiliza en su plataforma, normalmente va oponer, para negarse a revelarlo, su condición de secreto empresarial y, por tanto, alegar que se encuentra amparado por la protección ofrecida en la UE por la […]

error: Este contenido está protegido.