IA y propiedad intelectual e industrial
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Propuesta del Parlamento Europeo

1. Tres propuestas para regular la inteligencia artificial en la Unión Europea

El pasado 20 de octubre de 2020 el Parlamento Europeo (PE) aprobó un conjunto de propuestas sobre la orientación que deberían seguir las normas que regularán la inteligencia artificial (IA) en la Unión Europea (UE).

Estas propuestas ofrecen recomendaciones concretas contenidas en tres Informes elaborados por la Comisión de Asuntos Jurídicos del PE, a decir:

  1. El primero versa sobre un marco ético europeo para la IA (Informe de fecha 8.10.2020).
  2. El segundo se refiere a la responsabilidad civil derivada de los daños causados por la IA (Informe de fecha 5.10.2020); y
  3. El tercero trata sobre la IA y los derechos de propiedad intelectual e industrial (Informe de fecha 2.10.2020).

Con estas propuestas el PE persigue convertir a la UE en líder mundial en el desarrollo de la IA. Todas ellas han sido remitidas a la Comisión Europea para que emita la correspondiente propuesta legislativa, lo cual se espera que ocurra a principios del año 2021.

Siguiendo el orden cronológico de las fechas de los Informes antedichos, en esta oportunidad voy a analizar en primer lugar el Informe relativo a la IA y los derechos de propiedad intelectual e industrial (puedes leer el análisis del Informe sobre responsabilidad civil por daños causados por la IA aquí y el Informe sobre marco ético europeo de la IA aquí).

El Informe sobre IA y derechos de propiedad intelectual e industrial (de 32 folios) ha sido firmado por el eurodiputado francés Stéphane Séjourné y fue aprobado por 612 votos a favor, 66 en contra y 12 abstenciones.

2. ¿Cuál es el objetivo del informe sobre inteligencia artificial y derechos de propiedad intelectual e industrial?

Para que la UE se convierta en un líder mundial en tecnologías de IA, se requiere contar con un sistema eficaz de propiedad intelectual adecuado para la era digital que facilite que los innovadores aporten nuevos productos al mercado.

Si bien el número de patentes registradas por la Oficina Europea de Patentes relativas a invenciones directamente relacionadas con el funcionamiento de la IA, se ha triplicado durante los últimos diez años (han pasado de 396 en 2010 a 1264 en 2017)), este número es significativamente mayor en algunos terceros países.

Para ello resulta esencial adoptar unas garantías sólidas que protejan el sistema de patentes de la UE contra los abusos que perjudiquen a los desarrolladores e innovadores de IA. Tales garantías deben incorporar un enfoque de la IA centrado en el ser humano que respete los principios éticos y los derechos humanos con el fin de que esta tecnología siga siendo un instrumento al servicio de las personas y del bien común.

El Informe establece los lineamientos para diseñar un marco regulador de la IA en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial (DPI)[1] con vocación de convertirse en una referencia normativa a escala internacional.

3. ¿Qué es la inteligencia artificial y qué aplicaciones tiene?

El Informe reconoce que la definición de IA es actualmente objeto de debate, aunque tiene claro que el objetivo de la IA es comprender cómo funciona el sistema cognitivo humano con el fin de reproducirlo para crear procesos de toma de decisiones comparables.

Se reconoce que la IA ha entrado, desde hace unos años, en una nueva era gracias a la convergencia de los siguientes factores: la gran capacidad informática alcanzada, la multiplicación del conjunto de datos disponibles y los algoritmos eficaces.

La IA tiene aplicación en muchos sectores. Por ejemplo, gracias a ella se puede automatizar el análisis de muestras clínicas o ajustar las señales de tráfico en función del tráfico por carretera sin intervención humana.

El Informe destaca, particularmente, el hecho de que, en los sectores del transporte y turismo, la IA y las tecnologías conexas aportarán innovación, investigación, movilización de inversiones y considerables beneficios económicos, sociales, medioambientales, públicos y de seguridad, creando nuevas oportunidades de empleo y modelos de negocio más sostenibles. Por ejemplo, las tecnologías de reconocimiento remoto o biométrico en las aplicaciones de rastreo en el sector transporte y turismo podrían permitir abordar el COVID-19 y posibles crisis sanitarias y de salud pública futuras.

En función del alcance y el ámbito de aplicación de la IA, tenemos que diferenciar tres categorías diferentes de IA: la IA fuerte (o superinteligencia), la IA general y la IA débil.

El Informe considera “extremadamente futurista” un escenario de IA fuerte, que es aquella inteligencia artificial consciente de sí misma y que iría más allá de las capacidades humanas. La IA débil, en contraste con la IA fuerte y la IA general, se caracteriza por desarrollar soluciones capaces de resolver un problema concreto y acotado, y sería la que actualmente gozaría de una aplicación extendida.

4. ¿Directiva (UE) o Reglamento (UE)?

El Informe destaca la importancia de la creación de un marco regulador operativo y plenamente armonizado en el ámbito de las tecnologías de IA y sugiere que dicho marco adopte la forma jurídica de un Reglamento (UE) y no de una Directiva (UE) con miras a evitar la fragmentación del mercado único digital europeo y las discrepancias entre las disposiciones y directrices nacionales.

En otras palabras, se propone establecer normas iguales para toda la UE con miras a ofrecer una seguridad jurídica que contribuya al desarrollo tecnológico y a la confianza de los ciudadanos en esta nueva tecnología.

 

Derechos de autor e inteligencia artificial

5. Contenido de la propuesta de nuevo Reglamento y recomendaciones específicas

El Informe se pronuncia sobre tres cuestiones concretas:

  • La necesidad de revisar y salvaguardar el Derecho de patentes de la UE a la luz del desarrollo de la IA.
  • La revisión de los DPI, en su conjunto, en el ámbito del Derecho de la UE.
  • El intercambio de datos creados en la UE para estimular la innovación en materia de IA.

5.1. Revisar y salvaguardar el Derecho de patentes de la UE

Por definición, las patentes protegen las invenciones técnicas, es decir, los productos que ofrecen una nueva solución técnica a un determinado problema técnico-industrial.

La IA y las tecnologías conexas se basan en modelos estadísticos y algoritmos computacionales, que son contemplados como métodos matemáticos en el sentido del Convenio sobre la Patente Europea (CPE) y, por tanto, no pueden patentarse como tales.

Si bien los modelos estadísticos y algoritmos computacionales, los métodos matemáticos y los programas informáticos no pueden patentarse como tales, sí que pueden incluirse dentro de una invención técnica que es susceptible de ser patentable. Esto sucede por ejemplo cuando, como parte de un sistema de IA, tales modelos, métodos, algoritmos y programas contribuyen a producir un efecto técnico suplementario a la invención, en cuyo caso sí podrán ser protegidos mediante patentes (ver el apartado 3 del artículo 52 del CPE). El PE considera que para el despliegue de la IA europea resulta fundamental que los agentes económicos, y en particular las empresas emergentes (startups) europeas, comprendan correctamente que existe esta posibilidad.

Se recuerda que el Derecho de patentes exige una descripción exhaustiva de la tecnología subyacente, lo que puede conllevar dificultades de comprobación legal en el caso de determinadas invenciones basadas en tecnologías de IA, dada la complejidad de los razonamientos incorporados en ellas.

El PE resalta los desafíos jurídicos que plantea la ingeniería inversa, una excepción a la protección de los derechos autor de los programas informáticos y a la protección de los secretos empresariales que, a su vez, revisten una importancia crucial para la innovación y la investigación por lo que han de ser tenidos en cuenta debidamente en el contexto del desarrollo de las tecnologías de IA.

Teniendo en cuenta lo antes dicho y considerando que las patentes desempeñan un papel fundamental en el desarrollo y la difusión de las novedades en la IA, en las tecnologías conexas y en el aseguramiento de la interoperabilidad, el PE solicita a la Comisión Europea el establecimiento de normas que alienten una “normalización formal” en el sector y protejan a los desarrolladores que innoven.

El PE pide además a la Comisión que evalúe las posibilidades de realizar ensayos adecuados de los productos, por ejemplo, de manera modular, sin generar riesgos para los titulares de DPI o de secretos empresariales a causa de la amplia divulgación de productos fácilmente replicables.

5.2. Revisión de los DPI en su conjunto

El PE considera relevante distinguir entre creaciones humanas con ayuda de la IA y creaciones generadas directamente por la IA de forma autónoma. Estas últimas, debido a la creciente autonomización de determinados procesos de toma de decisiones, puede dar lugar -como de hecho está ocurriendo cada vez más- a creaciones técnicas o artísticas.  En el Informe se menciona como ejemplo de una creación artística creada por la IA, el conocido cuadro “The Next Rembrandt” generado a partir de 346 obras del pintor que fueron digitalizadas para que pudieran ser tratadas por la IA.

Para casos como este, el PE propone evaluar la posibilidad de conceder los derechos de autor sobre este tipo de “creación obra” a la persona física que lo edite y la haga pública de forma lícita, siempre que el diseñador (o los diseñadores) de la tecnología subyacente no se opongan a dicho uso. Este razonamiento estaría alineado con el régimen europeo de protección de los “datos obra”, los cuales pueden ser explotados como parte de los datos utilizados para el entrenamiento de tecnologías de IA que generan creaciones secundarias, incluso con fines comerciales, siempre que dicho uso no haya sido expresamente reservado por sus titulares de derechos.

El papel de la intervención humana seguirá siendo fundamental para la programación de dispositivos que utilizan IA, la selección de los datos entrantes y el ajuste de los resultados obtenidos. Por ello, el PE considera que no sería adecuado dotar a las tecnologías de IA (agentes artificiales y robots) de personalidad jurídica poniendo de relieve el impacto negativo de esta posibilidad en los incentivos para los creadores humanos. Por el contrario, recomienda que la titularidad de los derechos se asigne únicamente a las personas físicas o jurídicas que crearon la obra de manera legal ya que el “principio de originalidad” está unido a una persona física y el concepto de “creación intelectual” conlleva la “personalidad” del autor.

5.3. Intercambio de datos creados en la UE para estimular la innovación en materia de inteligencia artificial

El PE reconoce el papel esencial de los datos y de su selección en el desarrollo de tecnologías de IA, lo que supone resolver cuestiones relativas a la accesibilidad de tales datos, en particular, la dependencia de los datos, los efectos de bloqueo, la posición dominante de algunas empresas y, en general, el flujo de datos insuficiente.

En esa perspectiva, el PE considera que debe fomentarse el intercambio voluntario de datos no personales entre empresas y sectores, sobre la base de acuerdos contractuales equitativos, incluidos los acuerdos de licencia.

Además, el PE pone de manifiesto los desafíos que plantea para los DPI la creación de deep fakes (productos ultrafalsos) a partir de datos engañosos, manipulados o, sencillamente, de mala calidad, con independencia de que dichos productos ultrafalsos contengan datos que puedan estar sujetos a derechos de autor. Esta situación preocupa al PE debido a la posibilidad de una manipulación masiva de los ciudadanos con el objeto de desestabilizar las democracias por lo que solicita que se acelere la disponibilidad de las tecnologías de IA que se necesitan para verificar hechos e informaciones.

6. Valoración

Las tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial brindan a las empresas (startups, pymes y grandes empresas) la oportunidad de desarrollar productos líderes para el mercado. Esto es una gran cosa.

Paralelamente, la evolución de la IA y de otras tecnologías emergentes crea desafíos jurídicos (principalmente, asignación de personalidad jurídica a la inteligencia artificial, distinción entre creaciones humanas con ayuda de la IA y creaciones generadas directamente por la IA, regulación legal de las patentes y de la ingeniería inversa) para los ciudadanos, las empresas, las administraciones públicas, los creadores y el sector defensa de la UE, que tenemos que comprender bien.

[1] En España, por razones sistemáticas, se distingue entre propiedad intelectual y propiedad industrial, y por ende entre Derecho de la propiedad intelectual y Derecho de la propiedad industrial. Otros países de nuestro entorno no recogen esta distinción, donde el término de propiedad intelectual abarca los dos ámbitos, tanto el industrial como el de derechos de autor.

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Ricardo Oliva León. Inteligencia artificial y propiedad intelectual e industrial [online]. Algoritmo Legal. 29/10/2020. https://www.algoritmolegal.com/tecnologias-disruptivas/inteligencia-artificial-y-derechos-de-propiedad-intelectual-e-industrial/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]

 

Un artículo de Ricardo Oliva León.

Abogado y socio director de Algoritmo Legal. Especializado en Derecho de las nuevas tecnologías y Derecho mercantil. Imparte clases en cursos de postgrado, escribe y habla sobre las cuestiones jurídicas que plantean internet, la inteligencia artificial, la blockchain, los pactos de socios, las startups y la legaltech. Su cuenta de Twitter es @RicarditoOliva y su email es ricardo@algoritmolegal.com

2 Respuestas

  1. 05/11/2020

    […] semana pasada analizamos el Informe relativo a la inteligencia artificial (IA) y los derechos de propiedad intelectual e industr… aprobado por el Parlamento Europeo […]

  2. 09/01/2021

    […] las entradas anteriores Inteligencia artificial y propiedad intelectual e industrial e Inteligencia artificial y responsabilidad civil por daños hemos analizado en el blog de […]

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