¿Es legal para un comercio recibir pagos en criptomonedas en vez de euros?
La respuesta corta es sí, en España.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto Hedqvist) entiende que el bitcoin “constituye un medio de pago directo entre los operadores que lo aceptan”. En el mismo sentido, el Tribunal Supremo (sentencia de 20 de junio de 2019) considera que puede emplearse “en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten”.
Por otro lado, la Quinta Directiva relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo señala expresamente que las “monedas virtuales no poseen el estatus jurídico de dinero o moneda pero que son aceptadas por las personas como medio de cambio”. Alienada con dicha Directiva la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece que “se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.”