Reglamento de Inteligencia Artificial
Reglamento de Inteligencia Artificial
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El 19 de septiembre de 2024, en la sede del Parlamento Europeo en Madrid, se llevó a cabo el primer evento realizado en España sobre las implicaciones y el impacto del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial en las empresas. Un momento crucial en el que líderes, expertos abogados y profesionales se unieron para debatir sobre cómo este nuevo marco regulador influirá en la transformación digital de las organizaciones y compañías.

El evento fue organizado por la Asociación de empresarios italianos Confassociazioni España y contó con la presencia de representantes de Telefónica, Google, T-Systems, la Universitat Politècnica de Catalunya, Defensa.com y las firmas de abogados Algoritmo Legal y Jacobacci & Partners, además de un reputado ex diputado del Parlamento Europeo.

El Reglamento de Inteligencia Artificial persigue garantizar que las tecnologías de inteligencia artificial (IA) se desarrollen y utilicen de manera ética, fiable, alineada con los derechos fundamentales y “centrada en el ser humano”. Su implementación traerá retos, pero también grandes oportunidades para la innovación responsable.

El evento fue inaugurado por Ércole Rovida, presidente de la Confassociazioni España y por Angelo Deiana, presidente de la Confassociazioni Italia y además presidente del Observatorio Italiano para la lnteligencia Artificial ENIA. Hubieron dos mesas de debate. La primera fue una mesa jurídica dedicada al análisis el articulado del Reglamento de Inteligencia Artificial y estuvo integrada por juristas expertos en inteligencia artificial. La segunda mesa estuvo dedicada a explorar qué medidas estaban adoptando las empresas para adaptarse al Reglamento de IA y contó con la participación de destacados especialistas en la materia.

En la primera mesa intervinieron como panelistas los abogados Ricardo Oliva León, Eleonora Carillo Alamanni e Iban García del Blanco, y estuvo moderada por Eva Álvarez del Manzano. En la segunda mesa intervinieron los expertos Antonio Muñoz Marcos, Josetxo Soria Checa, Karina Gibert y Carlos Simón Gallego, y estuvo moderada por el abogado Alejandro Sánchez del Campo Redonet.

Durante el evento, se discutieron temas clave como:

✅Clasificación de riesgos en los sistemas de IA.
✅Obligaciones de transparencia y marcado (chatbots, ultrasuplantaciones y deepfakes).
✅Excepción de minería de texto y datos e inteligencia artificial generativa.
✅Responsabilidad civil de la IA.
✅Responsabilidad legal y cumplimiento normativo.
✅Impacto en los diferentes sectores empresariales.

En cuanto a la clasificación de los sistemas de IA en función del riesgo se explicó a qué se referían los sistemas de IA de riesgo inaceptable, alto riesgo, riesgo limitado y riesgo mínimo poniéndose ejemplos reales de tecnologías de IA categorizadas dentro de dicha clasificación.

También se comentó cuáles eran las obligaciones de transparencia recogidas en el artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial que ciertos sistemas de IA (que pueden ser tanto de alto riesgo como de no alto riesgo) deben cumplir así como qué hacer para garantizar que las personas que interactúan con tales sistemas de IA y con sus resultados sepan efectivamente que así lo están haciendo. Esto implica en concreto:

– Que los sistemas de IA informen a las personas que están interactuando con el mismo (salvo que sea obvio; esto no aplica a sistemas de IA usados en investigaciones criminales).
– Que se marquen los resultados sintéticos (de audio, imágenes, vídeo, texto) con un formato que sea legible por una máquina y que indique que efectivamente ha sido generado o manipulado por IA.
– Los responsables del despliegue que generen o manipulen imágenes, audio, video hagan público que el contenido fue generado artificialmente generado o manipulado, con ciertas salvaguardas (investigaciones, creaciones artísticas, etc.).
– En lo referente a la generación de texto, también se aplica lo anterior, aunque con importantes limitaciones relacionadas con el control editorial.

Otros de los temas tratados con especial interés fue el referido al análisis computacional automatizado de información en formato digital, de textos, sonidos, vídeos, imágenes o datos, conocido como “minería de textos y datos” (por la Directiva 2019/790 de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital) y como “prospección de textos y datos” (por el Reglamento de Inteligencia Artificial). La conclusión esbozada fue que si el dueño de esos datos hace un “opt-out” entonces no se puede usar su contenido de forma libre para el entrenamiento de la IA. Si no ha hecho ese opt-out, sí que se puede.

Finalmente, en la segunda mesa de debate, los ponentes ofrecieron una visión completa y multidisciplinar sobre la implementación de la IA en el sector empresarial. Sus valiosas contribuciones ayudaron a enriquecer el análisis sobre las oportunidades y desafíos que enfrentamos.

Ha sido inspirador ver cómo la colaboración entre el sector privado, la sociedad civil, la academia y los reguladores puede construir un futuro más justo y equitativo a través de la IA. Este es solo el comienzo de un emocionante debate que continuará moldeando el futuro de la tecnología en Europa y más allá. Por ello es muy recomendable que las empresas europeas encaren las implicaciones y el impacto del Reglamento de Inteligencia Artificial asesorándose debidamente por abogados expertos en inteligencia artificial.

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Algoritmo Legal. Evento sobre el impacto del Reglamento de Inteligencia Artificial en las empresas [online]. Algoritmo Legal. 31/10/2024. https://www.algoritmolegal.com/noticias-y-novedades-algoritmo-legal/evento-reglamento-de-inteligencia-artificial-empresas/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]

 

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