Etiquetado: Prueba electrónica
El pasado 3 de junio de 2021 se publicó la propuesta de la Comisión Europea de un marco regulatorio para una identidad digital europea. El objetivo es que a través de sus monederos de identidad digital europea, los ciudadanos puedan acreditar su identidad y compartir documentos electrónicos. Estos monederos permitirán a todos los europeos acceder a servicios online sin tener que utilizar métodos de identificación privados o compartir datos personales innecesariamente. Esta solución asegura que los ciudadanos tendrán pleno control sobre los datos que comparten. Además, la propuesta de Reglamento eIDAS 2 amplía la lista actual de servicios electrónicos de confianza a tres nuevos servicios de confianza cualificados, uno de los cuales es el “electronic ledgers” (DLT).
El pasado 26 y 27 de febrero de 2020 Ricardo Oliva León estuvo en FIDE en el congreso y la presentación del libro “Fintech, Regtech y Legaltech: fundamentos y desafíos regulatorios” donde habló sobre la Legaltech y el acceso a la justicia. Ricardo resaltó que el proceso judicial será cada vez más digital y que los tribunales de justicia llegarán a ser auténticas cortes virtuales. Indicó que la llegada del documento electrónico ha transformado el Derecho, particularmente, en el ámbito procesal probatorio con la llamada prueba electrónica. Mencionó que el advenimiento de la tecnología blockchain ha removido los cimientos del status quo en materia de trazabilidad, seguridad y probanza de la información y resaltó que la inteligencia artificial será la herramienta tecnológica más revolucionaria del sector justicia. Todos los detalles en el capítulo 17 del libro referido.
No existe una definición legal de prueba electrónica (prueba digital, prueba tecnológica, prueba informática y ePrueba) en la legislación española. A ella le resultan aplicables las reglas procesales generales de la prueba judicial por lo que su eficacia probatoria queda condicionada al respeto de los derechos y las libertades fundamentales. Por ello la prueba electrónica obtenida ilícitamente será nula de pleno derecho y no podrá ser utilizada en un proceso judicial.