La suplantación de la personalidad en internet como delito
La Ley “Solo sí es sí” ha modificado el Código Penal e introducido un apartado 5 en el artículo 172 ter, un nuevo tipo penal relativo a la suplantación de la personalidad en internet, configurado como un subtipo del delito de acoso, que protege el derecho a la propia imagen, que hasta ahora se había limitado a la protección por la vía civil.