
El pasado 7 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como la Ley “Sólo sí es sí”, que entró en vigor el pasado 7 de octubre. Esta ley modifica el Código Penal español, y, en concreto, a través de su Disposición Final Cuarta, modifica el apartado 1 del artículo 172 ter de dicho Código e introduce un apartado 5 al mismo artículo que ha supuesto la creación de un nuevo tipo penal: el delito de suplantación de la personalidad en internet.
Hasta ahora no existía un tipo penal de estas características. El artículo 401 del Código Penal tipifica como delito la usurpación del estado civil o de identidad para obtener un beneficio económico ilícito, pero no se hacía mención alguna a la identidad en internet, y supuestos como el “robo” de la identidad en línea o la apertura de perfiles en redes sociales utilizando la imagen de otra persona quedaba en un limbo legal no comprendido en el Código Penal. La única vía que existía para defender el derecho fundamental a la propia imagen era la vía civil, por intromisión ilegítima al derecho a la imagen, o incluso por vulneración de datos personales (siendo la imagen de una persona considerado como dato personal).
Redacción del nuevo artículo 172 ter
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Con la Ley “Sólo sí es sí”, el artículo 172 ter del Código Penal queda ahora redactado como sigue:
«1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.»
«5 (nuevo). El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.»
Así, se introduce un nuevo delito de suplantación de la personalidad en internet, que queda configurado como un subtipo dentro del delito de acoso, en lugar de como un delito autónomo, y será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año, o una multa de seis a doce meses.
Al encuadrarse el artículo 172 ter dentro del Capítulo III “de las coacciones”, dentro del Título VI, este nuevo delito se configura como uno contra la libertad, en cambio, el artículo 401 estaba en el Capítulo IV “de la usurpación del estado civil”, del Título XVIII, correspondiente a las falsedades, marcándose la diferencia entre uno y otro. Es decir, que mientras la suplantación de la personalidad en internet ha quedado configurada como un delito de acoso contra la libertad, la suplantación del estado civil es un delito de falsedad.
¿En qué consiste la suplantación de la personalidad en internet?
Para que se produzca la suplantación de personalidad en internet deben darse tres requisitos:
- Se utiliza la imagen de otra persona, sin su consentimiento.
- El objetivo de utilizar esta imagen es para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en plataformas en internet abiertas al público (redes sociales, páginas de contacto…).
- Se ocasiona una situación de acoso, hostigamiento o humillación a la persona cuya imagen se ha utilizado.
Tal y como ha quedado configurado el delito, el delito de suplantación de la personalidad en internet es muy concreto y no supone una configuración penal de un uso ilícito de la propia imagen de forma genérica, sino bajo unas determinadas características.
Eloy Velasco, magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, en unas declaraciones que dio al medio Economist & Jurist el día 6 de octubre de 2022, señala que no se considerará un delito de suplantación de la personalidad en internet aquella que se produzca utilizando la imagen de otra persona y difundiéndola por una conversación de Whatsapp, dado que se entiende que la plataforma de mensajería Whatsapp es de uso privado donde no hay terceros, como sí hay en las redes sociales (Facebook, Instagram o Twitter), las aplicaciones para ligar y encontrar pareja (Tinder o Grindr) o cualquier otro medio de difusión público. No obstante, al respecto debemos ser cautos, pues llegado el caso podría cometerse este delito de suplantación de la personalidad en internet en grupos abiertos de Whatsapp o Telegram, en los que se entienda que sí existe una difusión pública.
La configuración de este ciberdelito supone la penalización de la suplantación de la identidad digital y traerá consigo la necesidad de contar no sólo con peritos informáticos que acrediten frente al juez que, efectivamente, se ha utilizado la imagen de una persona sin su consentimiento y se ha utilizado en redes sociales para realizar anuncios o abrir perfiles falsos (especialmente si este hecho se ha producido por una cuenta anónima y sea necesario iniciar una investigación), sino que además se hará necesario recabar pruebas acerca de la situación de acoso, hostigamiento o humillación, por ejemplo, a través de informes psicológicos o psiquiátricos que acrediten que se ha ocasionado un daño emocional grave o la persona cuya imagen se ha difundido ha sufrido ataques de ansiedad o de pánico.
Además, este delito no es incompatible con otros ya configurados en el Código Penal, de manera que puede darse a la vez la suplantación de la identidad en internet juntamente con un delito de injurias y calumnias o incluso con un delito de estafa de forma paralela. En estos casos, podríamos hablar de un concurso ideal de delitos, cuando un mismo hecho es constitutivo de dos delitos diferentes. Por ejemplo, una persona que suplanta la personalidad de otra creando un perfil falso en Twitter y en el que reconoce haber cometido un delito, el mismo hecho – abrir la cuenta falsa y escribir en ella haciéndose pasar por otra – podría constituir un delito de suplantación de la personalidad en internet y a la vez un delito de injurias y calumnias. A su vez, también podría darse un concurso real de delitos, que supone la realización de varios hechos, cada uno de los cuales constituye una infracción que es independiente de las demás.
Un caso de concurso ideal es, por ejemplo, el de la denominada “estafa del hombre perfecto“, un tipo de estafa que ha sido objeto del reportaje homónimo por el programa Equipo de Investigación, presentado por Gloria Serra. Este reportaje, que fue emitido el pasado 21 de octubre de 2022, contaba cómo un grupo de mujeres afectadas tanto de dentro como de fuera de España aseguraban haberse enamorado de “el hombre perfecto” y estaban dispuestas a hacer todo lo que este supuesto hombre les pedía, algunas incluso llegaron a pedir préstamos o rehipotecar sus viviendas. Pues bien, la realidad es que los delincuentes, en este caso, utilizaban la imagen de hombres reales, médicos, para suplantar su identidad y estafar, así, a las mujeres que conquistaban.
En este asunto conviven, así, por un lado, un delito de estafa, cuya víctima son las mujeres a las que se engañaba con falsas promesas de amor, y, por otro lado, un delito de suplantación de la identidad en internet cuya víctima son los hombres reales cuyas fotos se estaban utilizando para hacerse pasar por ellos y dar la impresión de ser hombres atractivos y respetables. Mientras los culpables siguen en el anonimato, estos hombres suplantados están sufriendo graves situaciones de acoso y amenazas por las mujeres estafadas y también por sus propias familias, que les encuentran en las redes sociales.
En estas líneas, va a ser imprescindible contar con abogados especialistas en ciberdelitos, privacidad y derecho de las nuevas tecnologías que trabajen codo con codo con ingenieros informáticos, peritos de informático forense, etc…. que sepan hacer una trazabilidad de todo lo que ocurre en Internet para estar debidamente asesorado informática y jurídicamente si se es víctima de esta clase de ciberdelito en redes sociales.
Artículo redactado por Elena Almazán y revisado por Ricardo Oliva.