Ciberdelitos y redes sociales - Ricardo Oliva
Ciberdelitos y redes sociales - Ricardo Oliva
Tiempo estimado de lectura: 11 minutos

El Código Penal no define qué son los “ciberdelitos”. Sí lo hace el Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española que identifica dicho término con “delito informático” el cual a su vez define como “infracción penal cometida utilizando un medio o un instrumento informático”.

Por su parte, hablar de redes sociales en Internet (o simplemente, de redes sociales) es referirse a sitios de Internet formados por comunidades de individuos que comparten intereses o actividades comunes, como puede ser amistad, parentesco, trabajo, estudios, deportes, hobbies, entre otros, y que permiten intercambiar información (ejemplos: Facebook, LinkedIn, Pinterest, Instagram, Twitter).

No es necesario que los integrantes de la red social se conozcan previamente ya que pueden hacerlo a través de ella.

Si la informática se define como el conjunto de conocimientos científicos y técnicos que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de computadoras, e Internet es un vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo de información, como recuerda la Exposición de Motivos de la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, entonces los ciberdelitos o delitos informáticos podrían cometerse utilizando las redes sociales.

¿Por qué es más fácil delinquir en Internet?

Hoy en día, a diferencia de lo que ocurre en el mundo físico, en el entorno digital resulta más fácil proferir insultos y amenazas, suplantar la identidad o acceder sin autorización a datos reservados de carácter personal incorporados en soportes informáticos, debido a tres razones fundamentales:

  • En primer lugar, porque el agresor se puede esconder en el anonimato. Internet ofrece recursos de “anonimización” que hacen posible ocultar el origen de una comunicación (estoy hablando, por ejemplo, de valerse de la red TOR, de enmascarar la conexión vía una red privada virtual o una VPN, de utilizar un servidor proxy, o de cualquier otro sistema de encriptación)[1].
  • En segundo lugar, porque la producción de daños informáticos por medio de virus, gusanos o bombas informáticas, y la difusión de comentarios ofensivos a través de la red se propagan más rápido y pueden llegar a un mayor número de personas. Y con ello, agravarse el sufrimiento de las víctimas.
  • En tercer lugar, porque los delitos cometidos en la red no entienden de fronteras lo que dificulta, a veces, la determinación de la ley aplicable y del juez competente así como la localización de elementos de prueba en la investigación de los ciberdelitos.

 

Delitos y redes sociales

La ciberdelincuencia, la delincuencia informática o el crimen relacionado con la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, y más concretamente con internet, es un fenómeno transversal que puede afectar a bienes jurídicos muy diversos.

Antes de proponer una clasificación de delitos en las redes sociales es necesario tener claro el papel que las redes sociales pueden cumplir en la comisión de  delitos.

En primer término, las redes sociales pueden ser el medio para cometer delitos cuya ejecución se puede producir dentro o fuera de internet (por ejemplo, un delito de daños informáticos producidos por el envío de links desde Facebook que conducen a sitios webs maliciosos que pueden infectar tu ordenador personal y borrar datos y documentos personales valiosos; un delito de descubrimiento y revelación de secretos donde la víctima es el titular de una cuenta de LinkedIn a la que un tercero accede sin su consentimiento con el fin de conocer el contenido de sus mensajes privados); y en segundo término, las redes sociales pueden ser el lugar donde se realiza la conducta típica del delito (por ejemplo, la difusión de un insulto grave por Twitter podría configurar un delito de injurias con publicidad).

Podemos hablar entonces, por un lado, de delitos cometidos a través de las redes sociales, y, por otro lado, de delitos cometidos en las redes sociales. Si englobamos ambas categorías podríamos hablar, simplemente, de delitos de las redes sociales (o ciberdelitos de las redes sociales).

En todo caso, independientemente de la distinción planteada, téngase en cuenta que en España los ciberdelitos, como nueva forma delictiva, se tipifican de dos maneras:

  • Como delitos independientes que son objeto de específica tipificación penal (ejemplos: estafas informáticas, daños informáticos, intrusismo informático o hacking, defraudación de las telecomunicaciones, acoso a través de medios de comunicación o cyberstalking, ciberacoso de menores u online child grooming, apología o enaltecimiento del terrorismo en las redes).
  • Como un subtipo de un delito tradicional cometido haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación (ejemplo: compraventa de drogas a través de Internet, injurias y calumnias a través de redes sociales, amenazas a través de redes sociales).

 

Redes sociales

Redes sociales en Internet

Clasificación de los delitos de las redes sociales

Teniendo en cuenta el bien jurídico protegido por el Código Penal (CP) y con un fin meramente pedagógico, he agrupado los delitos de las redes sociales más comunes en nueve (9) categorías:

 Categoría 1: Delitos contra el honor

  1. Delito de calumnia privada: la imputación a alguien de un delito en una red social hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (artículos 205 y 211 del CP).
  2. Delito de injuria privada: expresiones en redes sociales que lesionen la dignidad de una persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación (artículos 208 y 211 del CP).

Categoría 2: Delitos contra la Constitución

  1. Delitos contra la Corona: injurias y calumnias proferidas en redes sociales que menoscaban el prestigio de la Corona y el honor de sus integrantes (artículo 490.3 del CP).
  2. Delitos contra el Poder Ejecutivo: injurias, calumnias y amenazas graves en redes sociales contra los miembros del Gobierno de la Nación o al Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma (artículo 504.1 del CP)
  3. Delitos contra el Poder Judicial y contra el Tribunal Constitucional: injurias, calumnias y amenazas graves en redes sociales contra el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo, los tribunales superiores de justicia y el Tribunal Constitucional (artículo 504.1 del CP).
  4. Delitos contra los ejércitos y las fuerzas de seguridad: injurias y amenazas graves en redes sociales contra los Ejércitos, Clases, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (artículo 504.2 del CP).
  5. Delitos de incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra grupos: incluye varias conductas delictivas realizadas en redes sociales, a decir, la promoción, incitación pública, directa o indirecta, al odio, hostilidad, discriminación o violencia; el negacionismo o enaltecimiento favorecedor de un clima de odio, hostilidad, discriminación o violencia; la humillación o menosprecio de grupos protegidos o de cualquiera de sus miembros; el enaltecimiento o justificación pública de los delitos o de sus ejecutores (artículos 510.1.a), 510.1.c), 510.2.a) y 510.2.b) del Código Penal).

Categoría 3: Delitos contra el orden público

  1. Delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo (apología del terrorismo): el enaltecimiento o la justificación en redes sociales de los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, así como la realización de actos en redes sociales que entrañen descrédito, menosprecio y humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares (artículo 578 del CP).

Categoría 4: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

  1. Delito de descubrimiento y revelación de secretos (tipo básico): apoderamiento de documentos, interceptación de las telecomunicaciones, o utilización de artilugios con el fin de obtener las contraseñas de un usuario de una red social para acceder a contenidos privados o vulnerar su intimidad (artículo 197.1 del CP).
  2. Delito de intrusismo informático o hacking: acceso o utilización no autorizados de un sistema informático o de determinados datos informáticos obrantes en un sistema de información (artículo 197 bis.1 del CP)
  3. Delito de revenge porn, pornovenganza o sexting: difusión en una red social de imágenes o grabaciones audiovisuales íntimas de una persona que no ha autorizado dicha difusión, lo que provoca un menoscabo grave a su intimidad (artículo 197.7 del CP).

Categoría 5: Delitos contra la libertad

  1. Delito de amenazas: exteriorización en una red social del propósito de causar un mal que constituya delito (homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico) a una persona, a su familia o a alguien con quién esté estrechamente vinculada (artículo 169 del CP).
  1. Delito de sextorsion o extorsión sexual: modalidad de delito de chantaje donde los criminales, a través de señuelos y engaños promovidos desde las redes sociales, obtienen imágenes o grabaciones audiovisuales de la víctima de contenido explícitamente sexual; posteriormente le exigen dinero a cambio de su no divulgación en internet (artículo 171.2 del CP).
  1. Delito de acoso o cyberstalking: acecho u hostigamiento con insistencia y reiteración a través de las redes sociales (artículo 172 ter del CP).

Categoría 6: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

  1. Delito de online child grooming o ciberacoso de menores: se incluyen aquí dos conductas delictivas: (i) el acoso o acercamiento de menores de 16 años por medio de redes sociales con el fin de cometer contra dicho menor un delito de abusos o agresiones sexuales; y (ii) el embaucamiento del menor para que le facilite material pornográfico o le muestre al depravador sexual imágenes pornográficas en las que aparezca un menor (artículo 183 ter del CP).

Categoría 7: Delitos contra la integridad moral

  1. Delito de ciberbullying o acoso escolar en la red: se sanciona el “linchamiento social” contra el menor en una red social, es decir, la persecución y el hostigamiento continúo en las redes a través de la agresión verbal o psicológica reiterada de uno o varios individuos. La conducta de acoso puede calificarse como delito de trato degradante (artículo 173.1 del CP) sin perjuicio de que un mismo acto de acoso puede llegar a ser constitutivo de varios delitos, tales como: lesiones (artículos 147 y siguientes del CP), amenazas (artículos 169 y siguientes del CP), coacciones (artículo 172 del CP), calumnias (artículo 205 del CP), injurias (artículo 208 del CP) homicidio (artículos 138 y siguientes del CP) e inducción al suicidio (artículo 143.1 del CP).

Categoría 8: Delitos patrimoniales y contra el orden económico

  1. Delito de daños informáticos: destrucción, deterioro, inutilización o menoscabo de datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, como puede ser la infección de un terminal informático a través del envío de mensajes spam desde redes sociales (artículo 264 del CP).
  2. Estafas informáticas: la introducción, facilitación o manipulación, a través de redes sociales, de programas informáticos específicamente destinados a la comisión de una estafa como el phising o el pharming (artículo 248.2 del CP).

Categoría 9: Falsedades

  1. Delito de usurpación del estado civil: hacerse pasar por otro o atribuirse una personalidad ajena con cierta continuidad y permanencia con el fin, por ejemplo, de utilizar sus cuentas bancarias (artículo 401 del CP). ¿Qué pasa con el suplantador de perfiles en redes sociales? ¿Es la llamada suplantación de identidad digital (o robo de identidad informática) una modalidad de usurpación del estado civil? Resulta forzado decir que sí, ya que la suplantación de identidad digital no es propiamente una usurpación del estado civil. Es decir, no existe el delito de usurpación del estado civil digital. No obstante, puede ser posible reconducir la suplantación de identidad digital a una falsedad documental de documento privado del artículo 395 del CP alegando que el suplantador cuando se registra en una red social (Facebook, por ejemplo) con una identidad falsa (la tuya o la mía, por ejemplo) miente al aceptar los términos y condiciones de dicha red social (que no es sino un contrato electrónico) ya que estaría firmando un contrato a distancia con los datos que pertenecen a otra persona.

 

Ciberdelitos y redes sociales

Ciberdelitos y redes sociales

 

Dificultades para perseguir estos delitos

La persecución de los delitos de las redes sociales presenta ciertas dificultades. Alguna de ellas son las siguientes:

  • La dificultad para determinar quién es el autor de un hecho delictivo debido a las facilidades relacionadas con el anonimato que ofrece la red.
  • La dificultad para saber interpretar la verdadera intención que hay detrás de los comentarios vertidos en las redes sociales. A veces se puede criminalizar la mera transmisión de ideas y opiniones que son una manifestación de la libertad de expresión.
  • Otra dificultad se presenta cuando el autor del delito se encuentra fuera de España puesto que será necesario contar con la colaboración de autoridades judiciales de otros países (y hacer uso de las comisiones rogatorias internacionales).
  • El principio de territorialidad de las normas penales, tal como está configurado actualmente, no ayuda siempre a determinar la jurisdicción competente y la ley penal aplicable en el espacio para este tipo de delitos.

En España, el principio de territorialidad de las normas penales establece que si el lugar de la comisión de los hechos delictivos es España, entonces se aplicará la ley penal española (artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Pero ¿qué sucede con la comisión de delitos a través de internet donde la acción tiene lugar en un país y el resultado en otro?

Por ejemplo: una persona que domicilia en Rusia difunde un tuit calumnioso contra un ciudadano español, logrando que dicho tuit lo vean miles de personas de todo el mundo. Surgen las siguientes preguntas: ¿Cuál es el lugar de comisión del hecho delictivo? ¿Hay que tomar en cuenta el lugar donde físicamente se encontraba el autor? O ¿Hay que tomar en cuenta el lugar donde se ubica la plataforma o el sistema de información a través del cual se envía el mensaje (Twitter)? o ¿Hay que tener en cuenta el lugar del resultado del delito?

El Convenio sobre la Delincuencia de Budapest de 23 de noviembre de 2001, aprobado y ratificado por España, no resuelve este problema.  No obstante, existen teorías que intentan responder estas preguntas, como la teoría de la ubicuidad que, aplicada al ejemplo dado, establece que el delito se entiende cometido en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo penal (Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 3 de febrero de 2005). Pero esta teoría, a mi entender, no resuelve tampoco totalmente el problema porque puede suceder que en una de tales jurisdicciones la conducta no se considere delito (y en las demás sí) con lo cual la acción criminal podría dejar de juzgarse como tal.

 

Recomendaciones

  • Por regla general evita tomar contacto con el agresor a fin de impedir que pueda utilizar cualquier argumento en tu contra en un futuro juicio. Es decir, no caigas en sus provocaciones.
  • Asesórate por un ciberabogado o abogado especialista en la materia. Un tema clave aquí es saber aportar la prueba electrónica y preservar la cadena de custodia (¿Sabes cómo acreditar fehacientemente la autenticidad del documento electrónico que contiene los mensajes difundidos en una red social? ¿Debes acudir a un agente de autoridad, a un letrado de la administración de justicia, a un perito, a un notario, contratar los servicios de un prestador cualificado de servicios de confianza o buscar a un tercero de confianza?…).

Las redes sociales hacen que todo se vea y nada se olvide. Por eso, no utilices las redes sociales de manera ligera y reducirás el riesgo de convertirte en víctima de uno de los delitos citados. Vacúnate contra la ingenuidad.


Nota a pie de página

[1] Algunas voces autorizadas ha anticipado que en un futuro no muy lejano los gobiernos considerarán demasiado arriesgado tener miles de ciudadanos anónimos, ilocalizables y sin verificar, “personas ocultas”, por lo que para poder saber quién está asociado a cada cuenta online requerirán una verificación a nivel estatal, a fin de poder ejercer un control sobre el mundo virtual. Y, peor aún, dentro de los resultados de búsqueda, la información que esté unida a perfiles online verificados tendrá una valoración superior que el contenido que no disponga de dicha verificación, lo que tendrá como resultado que la mayoría de usuarios seleccionen los resultados que aparezcan al principio de la lista. En otras palabras, el coste real de permanecer anónimo será relevante puesto que, incluso el contenido más interesante, si está unido a un perfil anónimo, simplemente no se verá debido a su bajo nivel de clasificación, en: SCHMIDT, Eric y COHEN, Jared, El Futuro Digital, Madrid, Anaya, 2014, pág. 55-56. De producirse esta situación se reduciría -sino eliminaría- la anonimización mencionada y, con ello, el anonimato digital se convertiría en cosa del pasado. Yo pienso que las cosas apuntan hacia esa dirección.


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Ricardo Oliva León. Ciberdelitos y redes sociales [online]. Algoritmo Legal. 05/07/2017. https://www.algoritmolegal.com/entorno-juridico-internet/ciberdelitos-y-redes-sociales/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]

 

Un artículo de Ricardo Oliva León.

Abogado y socio director de Algoritmo Legal. Especializado en Derecho de las nuevas tecnologías y Derecho mercantil. Imparte clases en cursos de postgrado, escribe y habla sobre las cuestiones jurídicas que plantean internet, la inteligencia artificial, la blockchain, los pactos de socios, las startups y la legaltech. Su cuenta de Twitter es @RicarditoOliva y su email es ricardo@algoritmolegal.com

18 Respuestas

  1. Excepcional artículo y clasificación de los delitos informáticos. Ricardo, como siempre, aportando claridad y lucidez al sector legal, dando fe de tu gran sabiduría y conocimientos del derecho. Demuestras ser un gran profesional.

  2. Eduardo Jose dice:

    Ricardo, magnífico artículo sobre los delitos en las redes sociales, claro conciso y esclarecedor en su contenido tanto para profesionales como para eruditos en la materia penal . Enhorabuena por tu artículo y y con la claridad que lo expresas para la comprensión de todos. Felicidades.

  3. Excelente articulo!!! me gustó la parte de no caer en el juego del otro. Muy bueno y felicitaciones Ricardo se nota que sabes muy bien del tema y es necesario información a todos los cybernautas de estos delitos y informáticos a tiempo para evitar problemas, como se sabe es mejor el preventivo que el correctivo.

  4. Gracias Marisol. Y como bien dices, es mejor “prevenir que litigar”.

  5. Maykel dice:

    Hola hay una persona en Facebook que me está chantajeando.con un vídeo caliente de messenger.

  6. Yazmin dice:

    Hola muy buena información se ve que dominada el tema a la perfección de hecho no hace mucho un tipo me chantajeo y no supe que hacer

  7. Dante dice:

    He sido autor, lamentablemente , de injurias a una persona en el messenger de FB. Falseando tres veces un perfil he contactado a una mujer diciendo lo feo y desagradable que era su pareja (que me había precedentemente agredido en la calle) y algún insulto más pero siempre a raíz de malas palabras de ella. Ahora me amenazan con ir a la policía y revelar mi IP además de venir a buscarme. Volviendo a contactar con la persona me he excusado por las formas y por haber mentado sandeces sin contexto además de dejar en el muro del perfil que había inventado un post con mis excusas para todos los que se habían poder haber sentido ofendidos y la decisión de cerrar el perfil/los perfiles para no volver a molestar. Admito la cobardía de mi acción (tampoco soy masoquista para dejar me peguen otra vez) y admito haber troleado otras personas pero siempre sin acoso. Me gustaría saber que tan fácil es poder encontrarme, si la policía puede trasmitir mi IP al denunciante y en el caso me denuncien con solo esas captura de pantalla (nunca he enviado archivos o imágenes) quien se pondría en contacto conmigo, su abogado o el tribunal competente. Les agradezco de antemano la ayuda porqué son gente bastante agresiva aunque admita mi nivel de estupidez y cobardía.

  8. alex dice:

    me estan haciendo delito categoria 4. se metieron a mi faebook y bajaron informacion personal, malamente mis datos estaban expuestos (no vuelve a pasar) pero tyube que eliminar mi cuenta y loquearlos por watshap los numero de los cuales me estan marcando son: 222 77 04 24 35 y el 225 48 88 88 72, si me puedn ayudar se los agradeceria

  9. odila dice:

    Buen dia quisiera saber como identifico al titular de una cuenta, del messenger, si es que no cuento con su autorizacion con fines de investugacion de un delito

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