Cumplimiento de contratos durante la pandemia del Covid-19

El 14 de marzo de 2020 se decretó el estado de alarma en España con el fin de gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Esta situación sobrevenida ha provocado un impacto sobre la economía puesto que las medidas sanitarias de contención han reducido la actividad económica paralizando la actividad de numerosos sectores, con importantes pérdidas de ingresos para hogares, trabajadores autónomos y empresas.
En este escenario cabe preguntarse lo siguiente: ¿Podemos exigir a las empresas cumplir normalmente sus contratos durante el estado de alarma? ¿Cómo quedan los contratos de arrendamiento de locales comerciales, las compraventas de inmuebles a plazos, o cualquier otro contrato cuyo cumplimiento total se haya diferido en el tiempo?
En España las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes ya que lo pactado obliga (pacta sunt servanda). No obstante, existen ciertos remedios contractuales que justifican en determinadas circunstancias excepcionales el incumplimiento parcial o total de las obligaciones contractuales. Se trata de casos donde el pacta sunt servanda no se aplica a rajatabla. Uno de ellos es, precisamente, la conocida cláusula implícita en todo contrato llamada rebus sic stantibus
En el presente artículo se analiza el régimen de aplicación de esta cláusula (fundamentos, requisitos y efectos jurídicos) con mención a las sentencias del Tribunal Supremo más relevantes sobre la materia.