Blablacar - Ricardo Oliva
Blablacar - Ricardo Oliva
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Modelo de negocio y empresa

Un modelo de negocio describe cómo una empresa pretende generar beneficios a través de su actividad empresarial. Este asunto forma parte del proceso de construcción de su estrategia de negocios.

Con fines didácticos el modelo de negocio de una empresa podemos dividirlo en nueve módulos básicos (usaré el modelo Business Model Canvas): segmentos de clientes (o mercado específico al que se dirige la empresa), propuestas de valor (es decir, cómo se van a solucionar los problemas de los clientes y sus necesidades), canales de comunicación, distribución y venta (a través de los cuales se va a hacer llegar las propuestas de valor a los clientes), modo de relacionarse con los clientes (personal o automatizada), fuentes de ingresos (flujos de caja), recursos claves (activos necesarios para ofrecer y proporcionar los elementos antes mencionados), actividades clave (acciones más importantes a emprender para que el modelo de negocio de la empresa funcione), alianzas clave (o red de proveedores y socios de la empresa) y estructura de costes (recursos necesarios para poder arrancar y funcionar).

Las plataformas multilaterales online como modelo de negocio exitoso

Los expertos han categorizado los modelos de negocio en cinco grandes grupos, cada uno de los cuales se sustenta en los siguientes conceptos: desagregación, larga cola (longtail), plataforma multilateral de negociación, gratis, y modelo de negocio abierto (Osterwaldery Pigneur, 2011, p. 55).

De estas cinco categorías, las llamadas plataformas multilaterales de negociación (o, simplemente plataformas multilaterales), me parecen modelos de negocio especialmente fascinantes. Tales plataformas son, en mi opinión, una clara expresión, a nivel empresarial, de la simbiosis mutualista que se presenta en la naturaleza. Estoy hablando de la relación de convivencia entre seres vivos de distinta especie con el fin de obtener algún beneficio de esta unión, como sucede con las abejas y las plantas, que han desarrollado una relación en la cual el insecto se nutre del dulce néctar de las flores pero en su viajar, de una a otra, cumple también un rol vital como agente de polinización.

Las plataformas multilaterales lo que hacen es reunir a dos o más grupos de clientes distintos pero interdependientes. Suelen ser plataformas tecnológicas que requieren Internet para funcionar. Este tipo de plataformas únicamente resultan valiosas para un grupo de clientes si los otros grupos también están presentes. Es decir, las plataformas multilaterales crean valor añadido al facilitar la conexión y permitir la interacción entre grupos de clientes diferentes que se necesitan entre sí. Actúan como intermediarios entre estos grupos y cobran por este servicio. Por tanto, el valor de dichas plataformas aumenta a medida que se amplía el número de usuarios, fenómeno conocido como efecto de Red.

Si Internet posibilita que el mensaje de nuestra marca llegue a un mayor número de usuarios superando limitaciones geográficas, las plataformas multilaterales online son una clara expresión de cómo se puede generar volumen de negocio gracias al poder de la Red. Y un ejemplo de esto es Blablacar, la empresa francesa de economía colaborativa que actualmente posee más de 2,5 millones de usuarios registrados, opera en 20 países de todo el mundo, y tiene un valor de mercado que supera los 1.400 millones de dólares.

Blablacar es, precisamente, un ejemplo exitoso de modelo de negocio de plataforma multilateral. La propuesta de valor de Blablacar consiste en reunir y poner en contacto, a través de su plataforma online, a conductores y a viajeros que desean realizar viajes juntos y compartir determinados gastos. Y así lo ha entendido también el juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, don Andrés Sánchez Magro quien en sentencia de fecha 2 de febrero de 2017 desestimó la demanda interpuesta por la Confederación Española de Transporte en Autobús (CONFEBUS) contra las empresas Comuto S.A. (francesa) y Comuto Iberia S.L. (española) propietaria de y relacionada con Blablacar, respectivamente.

Demanda interpuesta por CONFEBUS contra Blablacar

CONFEBUS considera que la actividad realizada por los demandados constituye competencia desleal a las empresas de transporte terrestre porque gracias a ella se benefician en el mercado de una ventaja competitiva y significativa adquirida mediante la infracción de una ley. A juicio de CONFEBUS, Blablacar actuaría como una empresa de transporte sin gozar de las autorizaciones correspondientes, por lo que estaría infringiendo la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 16/1987,de 30 de julio) y, con ello, la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991, de 10 de enero).

El juez Andrés Sánchez Magro rechaza la demanda de CONFEBUS porque que considera que Blablacar realiza una actividad ajena a la regulada por la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ya que lo que ha generado es una plataforma online, no para organizar el transporte terrestre, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar juntos un viaje y compartir determinados gastos del trayecto. Dado que Blablacar se centra única y exclusivamente en el ámbito del transporte terrestre privado -al que no se le aplica la referida Ley- el juez descarta que haya un caso de competencia desleal por vulneración a la citada Ley. La actividad realizada por Blablacar, antes que una actividad de transporte, constituye más bien una actividad propia de una sociedad de la información, como una red social, en los términos de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (Ley 34/2002, de 11 de julio).

¿Qué hemos aprendido?

Comparto la decisión del juez Sánchez Magro no solo por la impecable fundamentación jurídica que sustenta su sentencia y porque ella se alinea con las recomendaciones establecidas en la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, titulada una ‘Una Agenda Europea para la economía colaborativa’, sino porque además lanza un claro mensaje al sector empresarial tradicional: o se adecuan a los nuevos tiempos,o perecerán.

La normativa debería promover la creación de modelos de negocio con ventajosas estructuras de costes que permitan financiar el desarrollo de buenas propuestas de valor para los clientes. Y está claro que el uso de las nuevas tecnologías posibilita esa labor.

Es comprensible que las plataformas multilaterales de negociación online, en el contexto de una economía colaborativa, causen alarma en los gestores de negocios tradicionales. Es decir, empresarios que durante años han venido disfrutando de una tarta del pastel en mérito a una forma de trabajo determinada y ligeramente inamovible. Yo les digo: no tengáis miedo y ved los problemas como una bendición porque permiten diseñar soluciones de largo plazo que de otro modo no se hubieran podido idear jamás.

Las empresas de transporte terrestre seguirán operando porque cumplen una importante función. Pero tendrán que repensar en cómo aprender a convivir con propuestas empresariales disruptivas como las de Blablacar que resuelven problemas y satisfacen necesidades concretas de los usuarios.

El mensaje ‘subliminal’ que nos deja el juez Sánchez Magro vale para todos los empresarios: Adecuarse e Innovar, o morir.

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Nota: Este artículo fue publicado originalmente en la revista digital Alto Directivo el día 15 de febrero de 2017.

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Ricardo Oliva León. Lecciones del caso Blablacar: empresario, innova o muere [online]. Algoritmo Legal. 19/05/2017. https://www.algoritmolegal.com/startups/lecciones-del-caso-blablacar-empresario-innova-o-muere/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]

 

Un artículo de Ricardo Oliva León.

Abogado y socio director de Algoritmo Legal. Especializado en Derecho de las nuevas tecnologías y Derecho mercantil. Imparte clases en cursos de postgrado, escribe y habla sobre las cuestiones jurídicas que plantean internet, la inteligencia artificial, la blockchain, los pactos de socios, las startups y la legaltech. Su cuenta de Twitter es @RicarditoOliva y su email es ricardo@algoritmolegal.com

2 Respuestas

  1. 10/01/2018

    […] Un caso similar a éste es el caso Blablacar (procedimiento seguido por la Confederación Española de Transporte en Autobús contra las […]

  2. 30/01/2018

    […] sentencia además tendrá –muy probablemente- repercusión en el  caso Blablacar (el procedimiento seguido por la Confederación Española de Transporte en Autobús contra las […]

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