Etiquetado: Economía colaborativa
De acuerdo a una sentencia (hoy recurrida) del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid la empresa BLABLACAR no realiza actividad de transporte sino más bien una actividad propia de una sociedad de la información (como la que realizan las redes sociales). La moraleja es clara: si una empresa no satisface necesidades ni resuelve problemas de los usuarios tan bien como lo puede hacer otra, corre el riesgo de perder cuota de mercado o, incluso, desaparecer.
En esta segunda parte analizo las plataformas de turismo colaborativo más conocidas en España y la adecuación de su operativa con la normativa estatal vigente de arrendamientos urbanos y la regulación autonómica sobre empresas de alojamiento turístico. Hay quienes defienden el mantenimiento y refuerzo del sistema de alojamiento turístico tradicional y regulado, y hay quienes, por el contrario, promocionan la aparición de empresas turísticas “alternativas”.
Ante dos posturas opuestas, la de los defensores del alojamiento turístico tradicional y regulado, y la de los promotores de empresas turísticas “alternativas”, analizo el régimen legal español de las empresas de alojamiento turístico. En España, en materia de turismo, no existe una ley estatal que regule la promoción y la ordenación de la actividad turística a nivel nacional sino diversas leyes autonómicas de turismo, tantas como Comunidades Autónomas hay.