Comercio electrónico - Ricardo Oliva
Comercio electrónico - Ricardo Oliva
Tiempo estimado de lectura: 7 minutos

Charla impartida a los emprendedores el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, CEEI Aragón el 16 de diciembre de 2014

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El 16 de diciembre de 2014 el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, CEEI Aragón organizó un Desayuno Tecnológico donde fui invitado para ofrecer a los empresarios y emprendedores de la red del CEEI una charla sobre los aspectos jurídicos esenciales del comercio electrónico.

A continuación reproduzco las principales ideas de mi intervención.

En el año 2015 se incorporará al mercado de trabajo la generación que nació en los años 90 del siglo pasado, una generación de nativos digitales que demandarán nuevos productos y servicios, y utilizarán nuevos canales para acceder a ellos, porque están acostumbrados a utilizar Internet para buscar información, interactuar en las redes sociales, y utilizar el cloud computing.

Internet se ha convertido en un canal de absoluta relevancia para los negocios.  Se calcula que hoy en día el 40% de la población mundial tiene Internet, lo que significa que hay más de 2 mil millones de usuarios navegando por la Red. El comercio electrónico o el comercio a través de Internet es una actividad que proporciona a las empresas una base expandida de clientes potenciales, un tiempo más rápido de respuesta y nuevas formas de hacer negocios. Al mismo tiempo, los consumidores y usuarios en la Red buscan, comparan y contratan a diario y sin restricciones físicas y geográficas, estimulados por la necesidad de adquirir productos y servicios de forma inmediata y al menor precio posible.

1. Riesgos que genera el comercio electrónico

Las tecnologías de la información y la comunicación nos simplifican la vida pero también nos generan problemas y plantean retos, a decir:

  • La inexistencia de una presencia física simultánea del [simple_tooltip content=’Empresario: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que actúa con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, y que contrata con el consumidor.’]empresario[/simple_tooltip] y del [simple_tooltip content=’Consumidor y usuario: Toda persona física o natural que actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Se trata de un destinatario que adquiere bienes o servicios para uso personal, familiar o doméstico.’]consumidor y usuario[/simple_tooltip] en la contratación por Internet dificulta la exacta identificación del primero, lo despersonaliza (problema de opacidad).
  • Las transacciones a través de la Red facilitan la invasión de la intimidad y privacidad personales de los internautas, y la utilización indebida o sin su consentimiento de información de carácter personal.
  • Es necesario reforzar la confianza de los internautas cuando emplean Internet y las nuevas tecnologías, especialmente, asegurando la validez y eficacia de los contratos que celebran empresarios y consumidores por la vía electrónica; garantizando la seguridad de los pagos a través de Internet; y reforzando la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los tribunales de justicia.

Estos inconvenientes y retos han preocupado al legislador europeo, seguido por el nacional, y han justificado el diseño de una legislación cuyo objetivo final es proteger al consumidor internauta, visto como la parte más débil de la relación comercial. En España, dicha legislación (ver página 3 de la presentación adjunta a esta entrada) establece un conjunto de deberes de información para el empresario, y reconoce ciertos derechos y garantías al consumidor, como a continuación comentaré brevemente.

CEEI - 16 dic 2014

Charla impartida por el autor del blog a los emprendedores y empresarios de la red del Centro Europeo de Empreas e Innovación de Aragón – CEEI Aragón

2. Deberes de información del empresario

Cuando el empresario titular de una página web (sea o no una plataforma e-commerce o no) realice algún tipo de actividad económica utilizando Internet, deberá esencialmente cumplir con cuatro deberes de información:

  • Deber de identificación e información general
  • Deber de información sobre cookies
  • Deber de información en el proceso de compra on-line
  • Deber de información en sus comunicaciones publicitarias

Respecto del deber de identificación e información general, la ley obliga al empresario a identificarse de forma permanente, fácil, directa y gratuita, y a permitir el acceso dicha información a sus usuarios cuando visitan su web (deberá indicar, especialmente, su nombre o denominación social; DNI o CIF; domicilio, email, teléfono, fax, formulario de contacto; datos de inscripción registral; si cuenta con las autorizaciones administrativas previas en caso de ser necesario; los códigos de conducta a los que se hubiere adherido voluntariamente; y los datos de colegiación y título académico de los profesionales que ejerzan actividad regulada).

El deber de información sobre cookies consiste en impedir que los gestores de páginas webs instalen una [simple_tooltip content=’Cookie: Es un pequeño archivo de información que se instala en el navegador del usuario y que sirve para almacenar información mientras navegamos por la web.’]cookie[/simple_tooltip] en ordenadores de sus usuarios, a menos que [simple_tooltip content=’estos: la RAE ha dispuesto que ya no lleven tilde los pronombres demostrativos por lo que es incorrecto escribir “éstos”.’]estos[/simple_tooltip] hayan dado antes previamente su consentimiento informado. Hay cookies que son necesarias para el funcionamiento normal de la web o que mejoran la experiencia de navegación (por ejemplo, las cookies técnicas, las cookies de personalización del interfaz o las cookies de seguridad) y hay otras cookies que persiguen recoger datos sobre nuestro comportamiento y hábitos de navegación (cookies de analítica, cookies de control de publicidad y cookies de seguimiento).

Son [simple_tooltip content=’estas: la RAE ha dispuesto que ya no lleven tilde los pronombres demostrativos por lo que es incorrecto escribir “éstas”.’]estas[/simple_tooltip] últimas las que se consideran invasivas de nuestra privacidad online puesto que actúan como herramientas que llevan a cabo “acciones de espionaje” para conseguir información sobre los hábitos de navegación del usuario y utilizar los datos personales obtenidos sin su consentimiento, con fines comerciales. Por este motivo el legislador preocupado por la privacidad de los internautas permite el uso de cookies solo en determinadas circunstancias (siempre que se informe de su existencia y finalidad, y se solicite el consentimiento del usuario para su instalación de modo previo). En cambio, para la instalación de las cookies que son necesarias para el funcionamiento normal de la web o que mejoran la experiencia de navegación únicamente es necesario informar, de modo previo, su existencia y finalidad.

El deber de información en el proceso de compra on-line persigue que el empresario guíe al consumidor debidamente durante el proceso de contratación electrónica, y le permita conocer, con carácter previo las condiciones generales y particulares que se someta, en su caso, el contrato. Por ello, el empresario debe ofrecer información clara y comprensible sobre el bien o servicio ofertados; los trámites para celebrar el contrato; el precio final a pagar con indicación de impuestos y gastos de envío; las garantías ofrecidas; una dirección para presentar reclamaciones; el idioma del contrato; el archivo y accesibilidad del contrato para el consumidor. Debe además confirmar la recepción de la aceptación para contratar formulada por el consumidor.

Si el empresario hace publicidad por vía electrónica tiene que cumplir determinados deberes de información respecto de tales comunicaciones publicitarias. Así, el anunciante deberá identificarse claramente, y el carácter publicitario de su mensaje debe resultar inequívoco. Si se realizan ofertas (descuentos, premios y regalos), concursos o juegos promocionales, el anunciante debe informar claramente las condiciones de participación. En caso de enviarse la publicidad por correo electrónico o mensajes SMS el empresario debe obtener con carácter previo, la solicitud o autorización expresa del destinatario, e identificar el mensaje con la palabra “publicidad” o “publi”.

3. Derechos y garantías del consumidor que contrata por Internet

El empresario está obligado frente al consumidor a entregar productos y a prestar servicios conforme a lo pactado en el contrato. Goza el consumidor de un derecho de desistimiento o renuncia a contratar que puede ejercer en el plazo de 14 días naturales, y el derecho de solicitar la reparación o sustitución del producto, y la rebaja del precio, cuando haya falta de conformidad.

4. Protección de datos personales

La protección de datos de carácter personal es un derecho fundamental reconocido por Constitución española (artículos 10.1 y 18.4) que atribuye al consumidor y usuario, siempre que sea persona física, el derecho y la facultad de controlar sus datos (quien los tiene) y de disponer y decidir sobre los mismos (como los trata quien los tiene).

Debido a que Internet se basa actualmente en un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas de modo multidireccional, un considerable volumen de información de carácter personal es tratado permanentemente. Las empresas que gestionen, reciban, guarden, transmitan o traten de cualquier forma esos datos de carácter personal están obligadas al cumplimiento de la estricta normativa existente en España sobre la materia, caracterizada por la sobreprotección del usuario.

El objetivo de la normativa sobre protección de datos responde a la necesidad de proteger todos los datos de carácter personal para que no sean utilizados de forma inadecuada, ni tratados o cedidos a terceros sin el consentimiento inequívoco del titular de los mismos.

Se han establecido un conjunto de obligaciones en relación con el tratamiento de datos personales. Una de ellas es la obligatoriedad de inscribir los [simple_tooltip content=’Fichero: es conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que sea la forma o modalidad de creación, almacenamiento, organización y acceso.’]ficheros[/simple_tooltip] en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos con anterioridad a su uso, lo que permitirá a los titulares de los datos poder conocer quiénes son los responsables de los mismos ante quienes poder ejercer directamente los denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).

Tengo que recordar que se puede recopilar y procesar ingentes cantidades de datos personales de los usuarios a través de aplicaciones móviles (“apps”). Por esa razón los desarrolladores de estas aplicaciones y las personas que realizan actividades económicas por Internet utilizando apps, deben ser conscientes sobre los requerimientos legales que tiene que cumplir en materia de protección de datos personales a fin de mantener la privacidad, controlar la seguridad de los datos, y preservar la reputación de los usuarios.

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A modo de reflexión final, señalar que la finalidad del comercio electrónico no debería ser hacer una venta, sino ganar y conservar un cliente. Para sacarle el máximo provecho a Internet y lograr el objetivo mencionado es necesario comprender y cumplir la legislación en materia de nuevas tecnologías.

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Nota: Este artículo fue publicado originalmente en el portal Lenguaje Jurídico el día 26 de diciembre de 2014.

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Ricardo Oliva León. Aspectos jurídicos básicos del comercio electrónico [online]. Algoritmo Legal. 18/05/2017. https://www.algoritmolegal.com/entorno-juridico-internet/aspectos-juridicos-basicos-del-comercio-electronico/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]

 

Un artículo de Ricardo Oliva León.

Abogado y socio director de Algoritmo Legal. Especializado en Derecho de las nuevas tecnologías y Derecho mercantil. Imparte clases en cursos de postgrado, escribe y habla sobre las cuestiones jurídicas que plantean internet, la inteligencia artificial, la blockchain, los pactos de socios, las startups y la legaltech. Su cuenta de Twitter es @RicarditoOliva y su email es ricardo@algoritmolegal.com

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