Startups y pacto de socios (cartel)
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Aquí el vídeo completo de la charla sobre startups y pactos de socios impartida por el abogado Ricardo Oliva:

Startups y pactos de socios. El pasado 15 de octubre de 2020 se realizó el taller práctico “Startups y pactos de socios”, organizado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid y Derecho Práctico e impartido por el abogado especialista Ricardo Oliva León, nuestro socio director.

Aquí te dejamos el vídeo del taller, disponible en YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=DuVTJ6DP9ic&feature=emb_logo

A continuación resumimos las principales ideas y reflexiones de la ponencia de Ricardo:

1. Pactos de socios y nomenclatura legal

El fenómeno de los pactos de socios (también llamados pactos parasociales, convenios extra-estatutarios y en la terminología anglo-sajona “shareholders agreements”) puede presentarse en diversos escenarios específicos, según los propósitos para los que sirvan.

Los encontramos en las sociedades anónimas (SA) y en sociedades de responsabilidad limitada (SRL), tanto en compañías de pocos socios, como en sociedades cotizadas con enorme difusión de sus acciones en múltiples titulares; en sociedades nacidas con vocación de permanecer “cerradas” a la entrada de nuevos socios y en otras que, siendo naturalmente abiertas, en algún momento de su existencia son objeto de un pacto para asegurar el control por parte de algunos socios; como forma de preparar la constitución de una sociedad de nueva creación o para reglamentar la entrada de ciertos socios en el capital de una sociedad ya existente (y su futura salida); o con vistas a desarrollar un proyecto específico o con vocación de mantenerse vigentes por tiempo indefinido.

2. ¿Cuándo y para qué firmar un pacto de socios?

En resumidas palabras, y como tal explicó Ricardo en su exposición, los pactos de socios pueden firmarse en:

  1. En sociedades anónimas cotizadas (los pactos parasociales en este tipo de sociedades están regulados en el Título XIV de la Ley de Sociedades de Capital, artículos 530 a 535).
  2. En sociedades de capital no cotizadas (concretamente, en SRL y en SA no cotizada): Aquí encontramos diferentes categorías:
    1. Pactos parasociales en empresas familiares (que están regulados por el Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares)
    2. Pactos parasociales para la creación de una Joint Venture (“empresa conjunta”). A veces un pacto parasocial puede ser el antecedente de la constitución de una sociedad conjunta y regular de forma completa la organización del ente jurídico a través del cual los fundadores quieren desarrollar el negocio común. Este el caso de los pactos parasociales suscritos en atención a una “empresa conjunta” o “joint venture”. Se trata de acuerdos de colaboración mercantil concluidos entre dos o más empresas, que mantienen en lo demás su independencia, y que suelen conllevar la realización de inversiones con vistas al desarrollo en común de un negocio que forma parte de sus respectivos objetos sociales, durante un período de tiempo determinado.
    3. Pactos parasociales en inversiones de “venture capital”. Con el término “Venture capital” nos referimos a la aportación de capital en una empresa que se encuentra en fase inicial o de desarrollo muy temprana. Normalmente, la inversión de venture capital es destinada a empresas tecnológicas o con un fuerte componente innovador y disruptivo. Este tipo de inversión normalmente no requiere grandes cantidades de capital, pero su riesgo es mayor ya que no se tienen resultados históricos de la empresa a la que se destina la inversión ni se sabe con certeza cuál será la aceptación del producto o servicio por parte del mercado. Dentro de este tipo de inversión se encuentra el “capital semilla o seed capital”, “capital de arranque o startup capital” y el “other early stage”.
    4. Pactos parasociales en inversiones de “private equity”. Con el término “private equity” nos referimos a inversiones normalmente dirigidas a empresas en etapas de crecimiento, maduras o ya consolidadas. Suele tratarse de inversiones de mayor volumen que las de venture capital y de menor incertidumbre que éstas, ya que en este caso se cuenta con datos históricos sobre la compañía o se trata de empresas que poseen cierta trayectoria consolidada de rentabilidad. Por lo tanto, las inversiones de “private equity” suponen operaciones de mayor envergadura de reestructuración empresarial, siendo necesaria la participación y los recursos de entidades de capital-riesgo para poder financiarlas. En España las entidades de capital-riesgo están reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo. En este caso, el objetivo natural del pacto parasocial es regular la convivencia en el capital de la sociedad objeto de inversión de diversos socios y protagonistas que la integran, los cuales suelen tener intereses parcialmente convergentes.
    5. Pactos parasociales para regular las relaciones de los socios en pymes y startups recién creadas.

En la charla Ricardo únicamente se centró en los pactos parasociales que afecten a sociedades de capital no cotizadas y, más específicamente, a aquellos suscritos y celebrados por socios en startups y pymes de reciente creación y los pactos parasociales en contextos de inversiones de venture capital.

Los pactos de socios, podríamos decir, son una respuesta del mercado a la limitación de la autonomía de la voluntad establecida por el Derecho de sociedades y representa un esfuerzo por lograr un mejor reflejo y gestión de los intereses de los socios que encuentran no siempre acomodo en los estatutos sociales. Ellos no gozan de un régimen jurídico propio y son, por regla general, ineficaces frente a la sociedad.

3. ¿Quiénes pueden ser las partes en un pacto de socios?

Este tipo de acuerdos pueden firmarse entre:

  • Los socios.
  • Los socios y la sociedad.
  • Los socios y terceros no socios.

Hay que recordar que es cada vez más natural la existencia en las sociedades de pactos o contratos suscritos entre todos o algunos de los socios, con el propósito de alterar o complementar en sus relaciones internas las reglas de carácter legal o estatutario cuyo fin es regular la sociedad.

Ricardo habló en su ponencia “Startups y pactos de socios” sobre las cláusulas más significativas incorporadas en los pactos parasociales en una sociedad de capital que no cotiza en bolsa.

4. ¿Cómo te podemos ayudar desde Algoritmo Legal?

Si eres emprender o inversor nos gustaría recordarte que tengas en cuenta las siguientes cuestiones:

1) Redactar un pacto de socios es un trabajo muy delicado. Lo peor que puede pasar es que después de firmarlo adolezca de un vicio de nulidad o su exigibilidad resulte infructuosa. Es recomendable asesorarse por abogados especialistas en derecho societario.

2) A la hora de redactar o negociar las cláusulas de un pacto parasocial los abogados tenemos que tener en cuenta los intereses de nuestros clientes, quienes podrán representar a la mayoría del capital social, a una minoría, o a todos los socios. Además, según asesoremos al emprendedor o al inversor la propuesta contractual no será necesariamente la misma. En cualquier caso la idea es facilitar acuerdos beneficiosos y la generación de negocios seguros para nuestros clientes, sin entorpecer innecesariamente los cierres.

3) Es importante analizar debidamente los estatutos y otros documentos societarios o contractuales prexistentes para armonizarlos y evitar incoherencias entre ellos al momento de diseñar un pacto de socios.


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Algoritmo Legal. Startups y pactos de socios [online]. Algoritmo Legal. 16/11/2020. https://www.algoritmolegal.com/startups/video-sobre-taller-practico-startups-y-pactos-de-socios/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]

 

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